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Resumen:

La tecnología blockchain ha emergido como una herramienta disruptiva con potencial transformador en la administración pública, especialmente en los sistemas registrales de propiedad. En el contexto venezolano, la implementación de esta tecnología dentro del registro agrario y catastral se presenta como una alternativa para la modernización institucional, la transparencia y la seguridad jurídica de la propiedad agraria. Este artículo examina el blockchain desde una perspectiva filosófico-jurídica, analizando su origen, características, fundamentos tecnológicos y posibilidades de aplicación en el ámbito agrario venezolano. Asimismo, se comparan experiencias internacionales que han adoptado la cadena de bloques en sus sistemas registrales, con el propósito de identificar lecciones útiles para el fortalecimiento del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y del marco registral nacional.

Introducción:

La revolución digital redefine el paradigma del derecho de propiedad y la función registral en el siglo XXI. En un mundo donde los datos son el nuevo valor económico, el blockchain representa una arquitectura tecnológica que introduce una dimensión inédita: la descentralización de la confianza. Este principio podría renovar la fe pública tradicional por una verificación criptográfica distribuida que reconfigura la manera en que el Estado puede garantizar la seguridad jurídica en los actos de transmisión, adjudicación y registro de tierras con vocación agraria. La experiencia comparada evidencia que el blockchain no solo constituye una herramienta informática, sino una nueva forma de estructurar relaciones sociales mediadas por la tecnología. Desde una perspectiva filosófica, podría afirmarse que el blockchain encarna un retorno al ideal republicano de transparencia pública, al sustituir la intermediación burocrática por un sistema donde la veracidad se construye de manera colectiva y verificable. Esta nueva racionalidad tecnológica cuestiona las estructuras registrales tradicionales, pudiendo convertirse el blockchain como una actualización del ideal ilustrado de transparencia, en el cual la razón técnica asume funciones epistemológicas antes reservadas al funcionario autorizado para otorgar la fe pública.

Debemos advertir que el registro de la tenencia de la tierra agraria en Venezuela afronta problemas estructurales que van desde la desactualización catastral hasta la superposición de asientos registrales; dichas fallas generan inseguridad jurídica y obstaculizan el acceso a financiamiento y a políticas públicas eficaces. Esta situación demanda soluciones que combinen técnica y derecho.

El derecho agrario, con su compleja relación entre propiedad, función social y soberanía alimentaria, encuentra en la tecnología blockchain un terreno fértil para la innovación institucional. En este contexto surge la pregunta central: ¿Puede la adopción de la tecnología DLT o blockchain mejorar la seguridad jurídica y la eficiencia del Registro Agrario en el contexto venezolano? La hipótesis general formulada es que una arquitectura híbrida —ledger permissioned administrado por un consorcio institucional y anchoring periódico a cadena pública—, combinada con verificación material y reconocimiento normativo de pruebas criptográficas, puede reducir tiempos de inscripción y la incidencia de impugnaciones, sin sacrificar la función social de la propiedad.

El aporte de este trabajo es doble. Así en primer lugar provee una argumentación teórica que sitúa la noción de fe pública en la era digital y conecta la crítica filosófica del derecho con la praxis registral. Para de seguidas, desarrollar una metodología reproducible (variables, indicadores e instrumentos) y una simulación empírica que orienta la toma de decisiones públicas. Esta combinación pretende ofrecer tanto rigor académico como utilidad política.

Desde la perspectiva metodológica, se adopta un enfoque mixto: predominio cualitativo (análisis dogmático, revisión sistemática, estudio comparado) complementado con un componente cuantitativo de simulación que estima efectos sobre tiempo, costes y disputas. Esta estructura metodológica sitúa el trabajo en estándares científicos universitarios y prepara la transición hacia un ensayo empírico real.

 

  1. Fundamentos teóricos y tecnológicos del Blockchain.

La palabra “blockchain” significa literalmente cadena de bloques. Es una base de datos descentralizada que permite almacenar información en bloques interconectados mediante algoritmos criptográficos. Cada bloque contiene un conjunto de transacciones verificadas que, una vez registradas, no pueden ser modificadas sin alterar toda la cadena. Según Tapscott y Tapscott (2016), “la cadena de bloques representa una nueva arquitectura de confianza que reemplaza la autoridad central por un consenso distribuido”.

De modo que término blockchain (cadena de bloques) alude a una base de datos descentralizada que registra transacciones de manera inmutable y verificable. Cada bloque contiene información cifrada que, una vez validada, se enlaza con el bloque anterior mediante una función criptográfica. Como afirma Nakamoto (2008), “lo que se necesita es un sistema de pago electrónico basado en pruebas criptográficas en lugar de confianza”.

El principio estructural del blockchain es el consenso descentralizado, que sustituye la autoridad del Estado por un sistema en el que todos los participantes verifican las transacciones; de forma tal que este mecanismo confiere a la información un alto nivel de seguridad, dado que ninguna entidad puede modificar los registros sin el consenso de la red. La transparencia y la inmutabilidad, en consecuencia, se convierten en la era tecnológica en los pilares de un nuevo paradigma de confianza pública.

Desde el punto de vista técnico, el blockchain presenta tres propiedades cardinales: (a) transparencia, porque cada transacción puede ser auditada por los miembros de la red; (b) inmutabilidad, ya que la información, una vez registrada, no puede alterarse sin invalidar toda la cadena; y (c) descentralización, pues no existe un servidor único que concentre el poder sobre los datos. Estos rasgos le otorgan una dimensión jurídica inédita: la confianza se convierte en un hecho técnico, verificable y autónomo.

El origen del blockchain se remonta a 2008, con la publicación del documento técnico de Satoshi Nakamoto titulado Bitcoin: un sistema de dinero electrónico peer-to-peer. Allí se propuso un sistema en el que las transacciones pudieran realizarse sin intermediarios, verificadas por una red descentralizada de nodos. Si bien la idea nació para sustentar una criptomoneda, su aplicación se ha expandido hacia la trazabilidad logística, la gestión pública y, de manera creciente, los registros de propiedad.

 

  1. Fundamentos de la Función Registral y Catastral.

En la teoría registral clásica, el registro tiene como finalidad dotar de publicidad, autenticidad y seguridad jurídica a los actos jurídicos de transmisión de dominio. En el ámbito de los inmuebles con vocación de uso agrario, el sistema registral agrario venezolano tiene su fundamento jurídico en la Constitución, en el Código Civil, en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Ley de Registro Público y Notarias. De esta forma, se interceptan y derivan los asientos registrales y formalidades que reposan en los Registros Públicos con la función asignada al Instituto Nacional de Tierras (INTI), como la responsabilidad del catastro y adjudicación de predios rurales.

Al hilo de las anteriores consideraciones debe subrayarse que el catastro agrario el carácter instrumental técnico-jurídico del catastro agrario, pues su función identifica, mide, clasifica y describe predios con vocación agraria mediante georreferenciación, atributos productivos y metadatos que relacionan la parcela con su situación jurídica y uso. Su función es preparatoria y complementaria al registro: proporciona la base cartográfica sobre la cual el registro debe operar. Sin un catastro actualizado, el registro agrario puede inscribir referencias inexactas que generan conflictos de linderos y disputas de titularidad.

En este contexto, el blockchain puede actuar como un registro electrónico inviolable de los actos de adjudicación, transferencias y gravámenes agrarios, garantizando la correspondencia entre el Catastro físico y el Registro Jurídico. La transparencia y descentralización permitirían reducir los conflictos de doble adjudicación y la discrecionalidad administrativa y ruptura del tracto documental generando un modelo de gobernanza más eficiente y justo. Como afirma la FAO (2021), “la digitalización de la tenencia de la tierra en América Latina debe acompañarse de garantías tecnológicas que aseguren la autenticidad y permanencia de la información agraria”.

Es conveniente señalar que, en forma general, el registro real no es un mero catálogo técnico; es una institución que organiza la certeza jurídica social, de modo que crea efectos de publicidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo que permiten a terceros confiar en un marco estable de relaciones jurídicas. Estas funciones clásicas deben leerse hoy a la luz de la transformación digital, para que la prueba del acto jurídico no dependa exclusivamente de la firma manual o el sello del registrador, sino que incorpore trazas digitales, certificaciones criptográficas y mecanismos algorítmicos de verificación. Por tanto, puede plantearse la interrogante crítica: ¿Cambia la naturaleza del acto jurídico el soporte tecnológico o solo su formato probatorio?

En el plano agrario, la propiedad tiene una función social inscrita constitucionalmente, lo que sitúa límites a la idea de que la tecnología deba facilitar únicamente transacciones. Ya que la estructura axiomática del derecho agrario exige que el registro incorpore parámetros de vocación de uso, sostenibilidad y protección de sujetos vulnerables, como comunidades campesinas e indígenas; de forma que el registro debe atender fines públicos, para el diseño de planes y políticas públicas agrarias, además de brindar seguridad jurídica a los intereses patrimoniales individuales. La modernización tecnológica, por consiguiente, debe evaluarse no solo por eficiencia, sino por su contribución a la justicia distributiva y el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de la República.

La filosofía del derecho ofrece herramientas para criticar la tecnocracia: autores como Lessig advierten que el código regula y, por tanto, decide. Y De Filippi y Wright plantean que la DLT introduce «confianza computacional» que puede redistribuir el poder de verificación. Desde una perspectiva crítica-jurídica, la tecnología no debe naturalizar decisiones políticas ni sustituir procesos deliberativos; debe, más bien, reforzar la responsabilidad pública y la transparencia. En suma, la adopción del blockchain en registros agrarios debe leerse como una reforma institucional que transforma la producción de la prueba, pero que sigue subordinada a la legitimidad democrática y al imperativo de proteger la función social de la tierra.

 

  1. Teoría Registral Contemporánea: Publicidad, Legitimación, Tracto y Prioridad. 

La publicidad registral, en la era digital, se refiere tanto a la divulgación formal del asiento como a su disponibilidad verificable y auditable en entornos digitales; sin embargo, la publicidad debe equilibrarse con la protección de datos geo-espaciales sensibles que podrían vulnerar derechos o seguridad. La legitimación, es decir, la capacidad del registro de producir efectos jurídicos probatorios; se ve hoy potenciada por la firma electrónica y por pruebas criptográficas, empero, la legitimación no se agota en la tecnología, puesto que el origen y la licitud del acto siguen exigiendo control material.

La tenencia productiva, la suficiencia del título y las condiciones bióticas y abióticas son esenciales para previsibilidad del Registro Agrario y, encuentran con la tecnología DLT (Blockchain), una herramienta para certificar de manera más precisa la fecha cierta mediante timestamping.  No obstante, es menester advertir que la prioridad digital solo será efectiva sí los procesos previos de verificación documental y topográfica son robustos. El blockchain aporta evidencia indubitable de integridad, es decir, que un documento no fue alterado tras su hash, pero no acredita la veracidad del hecho jurídico subyacente sin controles externos.

La doctrina contemporánea reclama la formulación de una fe pública digital que combine la autoridad del registrador con la evidencia técnica. Esto exige, además, reglamentos que definan equivalencias funcionales entre soportes: cuándo un hash y una firma electrónica producen los mismos efectos que una escritura pública tradicional, y cuáles son los mecanismos de impugnación. Por ello, la teoría registral debe incorporar criterios de gobernanza tecnológica: quién administra nodos, cómo se auditan permisos, qué régimen sancionatorio aplica en casos de manipulación o negligencia. Estos elementos doctrinales constituyen la estructura normativa previa que habilita o condiciona la eficacia técnica de cualquier innovación digital.

 

  1. El Catastro Agrario: Naturaleza, Funciones y Centralidad para la Seguridad Jurídica.

El catastro agrario es el inventario técnico y jurídico de las tierras rurales, donde se documenta su localización, extensión, titularidad y productividad. Según el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (2023), “el catastro agrario constituye una herramienta de planificación y control que articula el dominio, uso y aprovechamiento del suelo”. Sin embargo, el sistema venezolano adolece de dispersión documental, duplicidad de registros y baja interoperabilidad tecnológica, presentando, además, de limitaciones derivadas de la centralización, la duplicidad de expedientes y la falta de interoperabilidad entre las instituciones catastrales, agrarias y municipales.

Desde la política pública, el catastro permite detectar tierras ociosas, planificar políticas de redistribución, focalizar inversiones y medir impacto de programas agrarios. En países con reformas agrarias, el catastro ha servido para ordenar adjudicaciones y controlar latifundios; por tanto, su calidad técnica es requisito previo para cualquier sistema registral moderno, incluido aquel que incorpore DLT.

Técnicamente, el catastro exige estándares de georreferenciación (sistemas UTM, precisión topográfica), protocolos de captura de datos, y control de calidad. Jurídicamente, debe integrarse mediante interoperabilidad con el registro para que la ficha catastral opere como condicionante de inscripción: es decir, la inscripción de derechos agrarios debería exigir la existencia de ficha catastral vigente. Esta regla mitiga el riesgo de inscribir datos erróneos que luego queden “congelados” por inmutabilidad técnica.

Es necesario resaltar, que el sistema registral agrario en Venezuela presenta desafíos múltiples: atomización institucional entre ámbitos nacionales y regionales, desactualización de registros catastrales, dificultades para la interoperabilidad entre INTI y los Registros Públicos, y una praxis administrativa con demoras que obstaculiza la formalización. Estas deficiencias reducen la confiabilidad del sistema y generan costos para productores e inversores. La consecuencia inmediata es una baja convertibilidad de títulos en garantías financieras, con pérdida de oportunidades productivas.

Además, existe el problema de encuadre de titulaciones colectivas y comunitarias: muchos esquemas de tenencia rural no se acomodan a los formatos tradicionales de registro individual. Si la modernización se orienta exclusivamente a títulos individualizados, se corre el riesgo de invisibilizar formas de propiedad social y de provocar procesos de vulneración colectiva. Por ello, cualquier modelo técnico-jurídico debe incorporar categorías específicas para titularidades comunales. También hay limitaciones de capacidad técnica y recursos en las instituciones: falta de personal capacitado en SIG, escaso presupuesto para digitalización masiva, y vacíos normativos sobre reconocimiento de firmas electrónicas y efectos de la evidencia criptográfica. Sin estos elementos, la implantación tecnológica carece de sostenibilidad.

El Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el entramado institucional venezolano, desempeña funciones de administración, adjudicación y regularización de tierras agrarias; además, tiene competencias para llevar registros agrarios y coordinar programas de redistribución y formalización. Este papel lo convierte en el candidato natural para desempeñar la función de nodo rector en una arquitectura consorcial que integre DLT con custodio off-chain. El liderazgo del INTI aporta legitimidad administrativa y garantiza que la política pública de tierras mantenga su primacía sobre decisiones tecnológicas.

No obstante, el INTI enfrenta restricciones operativas: capacidades técnicas heterogéneas, recursos limitados y periodicidad de cambios políticos que afectan continuidad de políticas. Antes de delegar custodia de datos a una red distribuida, es necesario fortalecer al Instituto en infraestructura, formación y protocolos técnicos-jurídicos. De lo contrario, la red puede convertirse en un silo tecnológico sin integridad institucional. Además, el referido ente agrario debe definir procedimientos de verificación material obligatorios: inspecciones técnicas, contraste con planos y testimonios, y evaluación de la vocación de uso antes de generar el documento custodio que dará origen al hash on-chain. Este control es la garantía contra la consolidación de errores en la cadena.

 

  1. Perspectivas de la Tecnología DLT / Blockchain en lo Agrario.

Como ya hemos referido a lo largo de la presente investigación, la DLT (Distributed Ledger Technology), es una familia de tecnologías que permiten mantener un registro replicado y sincronizado entre múltiples participantes sin necesidad de un único centro de control. La blockchain es la implementación más conocida donde transacciones se agrupan en bloques enlazados mediante funciones hash y sellos temporales. Su origen práctico se vincula al white paper de Satoshi Nakamoto (2008) y al lanzamiento de Bitcoin en 2009, cuyo objetivo fue resolver el doble gasto en moneda digital mediante consenso distribuido (Nakamoto, 2008).

Desde entonces la tecnología evolucionó rápidamente: aparecieron smart contracts (Ethereum) y se desarrollaron ledgers permissioned (Hyperledger, Exonum) que permiten control de acceso y gobernanza institucional. Asimismo, se introdujeron patrones híbridos que combinan custodia off-chain con publicación de hashes on-chain. Esta evolución técnica responde a las exigencias regulatorias y operativas propias de sistemas estatales.

Las principales familias técnicas se distinguen por el tipo de consenso (prueba de trabajo, prueba de participación, BFT), por su apertura (permissionless vs. permissioned) y por la dimensión de privacidad: blockchains públicas que maximizan la transparencia; y las privadas maximizan control institucional. Por ello, para el registro de tierras con vocación de uso agrario, los modelos permissioned o híbridos se muestran más adecuados, pues equilibran control estatal y resiliencia técnica (De Filippi & Wright, 2018).

En términos aplicados, la DLT no es una única tecnología; es un conjunto de patrones arquitectónicos que deben calibrarse según objetivos jurídicos: integridad, disponibilidad, confidencialidad y gobernanza. Por ello, la elección técnica debe seguir un diseño normativo claro que determine efectos jurídicos y responsabilidades.

Las propiedades técnicas de la DLT traducen ventajas concretas al registro: inmutabilidad relativa (resistencia a alteraciones retroactivas), trazabilidad (historial auditable de operaciones), resiliencia (reducción del punto único de fallo) y timestamping (prueba de existencia en un momento). Estas cualidades fortalecen la integridad y la prueba de fecha cierta, elementos valiosos en disputas registrales. Sin embargo, esas virtudes técnicas no suplen la verificación de fondo: la integridad solo certifica que un documento no ha sido alterado tras su hash; no garantiza que el documento represente una realidad jurídica lícita.

En este contexto, la privacidad merece atención especial: la publicación on-chain de coordenadas o datos personales puede vulnerar derechos y seguridad; por ese motivo la práctica robusta es custodiar documentos off-chain y publicar on-chain solo hashes y metadatos no sensibles. Técnicas criptográficas avanzadas (por ejemplo, pruebas de conocimiento cero) pueden ofrecer soluciones, pero incrementan complejidad y costes. De modo que los smart contracts permitan automatizar liberación de gravámenes o ejecución de condiciones contractuales. Su ventaja es la eficiencia; pero su riesgo es la automatización de efectos jurídicos sin mecanismos de revisión humana adecuada, lo cual exige una regulación que determine límites y procedimientos de reversibilidad.

En síntesis, las propiedades del blockchain ofrecen herramientas para incrementar certeza y eficiencia; empero, su valor jurídico depende de integración con procesos materiales, derechos de impugnación y marcos de protección de datos. Por lo tanto, podemos afirmar que la tecnología es un medio (potente), no un sustituto del derecho.

 

  1. Experiencias Comparadas: lecciones de Georgia, Suecia, Estonia y otros. 

En el ámbito de la aplicación de la tecnología, para el registro de actos jurídicos resalta la experiencia de Georgia (Bitfury/Exonum, 2016). El Banco Mundial (2020) documentó la implementación de la cadena de bloques en su registro nacional, logrando mayor confianza pública y una reducción de litigios por propiedad. En ese país se ha demostrado cómo el anchoring puede aumentar la confianza pública en la integridad del registro al ofrecer pruebas verificables de historial. Sin embargo, existen evidencias que el sistema no impide la inserción previa de datos fraudulentos si no hay verificación material.

El caso de Suecia es paradigmático. La Agencia Nacional de Tierras de ese país inició en 2016 un proyecto piloto para registrar transacciones inmobiliarias mediante blockchain, reduciendo tiempos de validación y eliminando intermediarios. De tal forma el Lantmäteriet experimentó con digitalización del flujo transaccional y tokenización de títulos, destacando reducción de fricciones transaccionales y la necesidad de reconocimiento legal de firmas electrónicas para efectos de fe pública.

Y Estonia, por su parte, aplicó la infraestructura KSI de Guardtime para garantizar integridad sin exponer datos sensibles, siendo un ejemplo de enfoque centrado en integridad gubernamental.

Estos ejemplos evidencian que el blockchain no es una panacea tecnológica, sino un instrumento de racionalización del poder público, en términos de Max WEBER. Su aplicación requiere un marco legal robusto, interoperabilidad institucional y capacitación técnica del personal agrario y registral.

En América Latina, iniciativas en Colombia y proyectos pilotos en otros países han explorado certificados QR y registros híbridos; sus resultados son promisorios en transparencia, pero no fueron encontradas evaluaciones de impacto de largo plazo en disputas y acceso a crédito. El caso de Honduras (anuncio Factom) ilustra riesgos de ejecución contractual y gobernanza: sin claridad en contratos y transparencia, proyectos pueden quedar estancados.

De estas experiencias se extraen lecciones prácticas para la implementación de la tecnología en lo agrario, a saber: (1) iniciar por pilotajes regionales con catastro previo; (2) optar por arquitecturas híbridas que preserven privacidad; (3) definir gobernanza clara del consorcio registral; y (4) garantizar procedimientos de verificación material. Estas lecciones muestran que la tecnología aporta valor si se inserta en una reforma institucional coherente.

Finalmente, la evidencia en otras latitudes sugiere que el éxito depende menos de la tecnología en abstracto y más de las condiciones off-chain; con identificación digital robusta, estándares catastrales, autoridad pública reconocida y transparencia contractual con actores privados e internacionales.

 

  1. La posibilidad del Blockchain en el Sistema Agrario Venezolano.

El Instituto Nacional de Tierras enfrenta el reto histórico de digitalizar su catastro y garantizar la seguridad documental de la propiedad agraria. El uso del blockchain podría crear un registro nacional descentralizado que contenga las coordenadas geográficas, títulos, gravámenes y limitaciones de uso de cada parcela.

Cada bloque en la cadena representaría un acto jurídico (adjudicación, venta, cesión), y su validación por consenso garantizaría la inalterabilidad de la información. La aplicación de esta tecnología fortalecería la transparencia administrativa, permitiría la interoperabilidad interinstitucional y facilitaría el acceso al crédito agrícola mediante certificaciones digitales de propiedad. Sin embargo, su implementación requiere una reforma legal integral, la capacitación técnica del personal registral y una infraestructura digital sólida. El éxito del blockchain no radica solo en su adopción técnica, sino en su integración ética y jurídica en el aparato estatal.

La proposición normativa esencial, que resalta como resultado de la presente investigación, consiste en aprobar una Ley de Registro y Catastro Agrario Digital (LR-CAD), que reconozca la inscripción electrónica con efectos de publicidad y prioridad cuando cumpla requisitos técnicos (hash, timestamp, firma electrónica) y materiales (verificación de lindes, ficha catastral vigente). Esta ley debe: (i) declarar al INTI como custodio primario y nodo rector; (ii) crear el consorcio registral (permissioned ledger); (iii) exigir catastro actualizado como condición de inscripción; (iv) consagrar mecanismos de reversibilidad administrativa y judicial; y (v) proteger datos personales y derechos colectivos.

De tal modo, esta arquitectura híbrida, técnicamente, dispondrá un repositorio estatal off-chain para documentos y planos; ledger permissioned administrado por el consorcio para metadatos y hashes; anchoring periódico a cadena pública para reforzar la fecha cierta externa; y capa de servicios (portales, certificados verificables) para actores financieros y ciudadanos. La gobernanza debe incluir auditorías externas, roles y permisos claramente delimitados, y participación representativa de usuarios rurales.

Es necesario referir, que operativamente el proceso de inscripción requiere: inspección material; generación de la ficha catastral; digitalización y custodia off-chain; cálculo y registro del hash en el ledger permissioned; emisión de certificado verificable; y anchoring periódico. Además, es recomendable un pilotaje regional (1,000–2,000 parcelas) con evaluación de indicadores (tiempo, coste, impugnaciones).

Por otra parte, el diseño legal debe igualmente atender la interoperabilidad internacional para facilitar reconocimiento de garantías y acceso a crédito, y prever mecanismos de cooperación técnica y financiera con organismos multilaterales para la sostenibilidad del proyecto.

 

  1. Riesgos, Limitaciones y Objeciones Críticas (Visión Jurídico-Filosófica).

Desde la filosofía del derecho, el blockchain obliga a repensar la noción de fe pública registral. En el modelo clásico, la autoridad del Estado garantizaba la autenticidad de los asientos registrales. En el modelo tecnológico, esa función se delega a la lógica algorítmica del consenso distribuido.

Habermas (1981) argumenta que la legitimidad de las instituciones se sustenta en la racionalidad comunicativa y el consenso. En ese sentido, el blockchain podría concebirse como una materialización técnica de ese consenso racional: una confianza colectiva traducida en código. Sin embargo, Adorno y Horkheimer (1944) advirtieron que la tecnificación de la razón puede degenerar en una forma de dominación instrumental. Por tanto, la implementación del blockchain en el derecho agrario debe estar guiada por principios de justicia, transparencia y equidad.

La crítica principal apunta a la consolidación de errores. La inmutabilidad técnica puede convertir una falsedad administrativa en una “certeza” jurídica difícil de revertir sin procesos complejos. Por ello, la DLT exige procedimientos de verificación pre-chain y recursos ágiles de corrección que preserven la integridad sin inmovilizar injusticias. Otra objeción relevante es la exclusión digital: pequeños productores sin documentación o sin acceso a identidad digital pueden quedar marginados; las políticas de inclusión y asistencia técnica son, por tanto, obligatorias y necesarias.

La privatización de la información es otra arista que ha de mantenerse en cuenta, Sin gobernanza pública, el control técnico puede derivar en apropiación parcial de datos por actores privados. La respuesta normativa es la creación de consorcios públicos con cláusulas contractual-públicas de transparencia y auditoría. Desde una óptica filosófica, existe el riesgo de naturalizar la tecnología como árbitro de verdad; es preciso afirmar que la legitimidad jurídica se produce en la deliberación pública y en mecanismos de control, no en la sola tecnología. Por ende, la reforma debe preservar canales de participación, revisión y tutela judicial.

En síntesis, los riesgos son gestionables mediante diseño normativo, verificación material, programas de inclusión y gobernanza pública; asumir lo contrario sería aplicar la tecnología sin la política que la legitima.

 

  1. Conclusiones y Recomendaciones Operativas.

El estudio concluye que la DLT, cuando se inserta en una arquitectura híbrida y se acompaña de verificación material, gobernanza pública y protección de derechos, puede mejorar significativamente la integridad probatoria, reducir tiempos de inscripción y aumentar la confianza en el registro agrario venezolano. Sin embargo, su implementación exige un paquete de reformas: aprobación de una Ley de Registro y Catastro Agrario Digital, fortalecimiento del INTI y SAREN, inversión en catastro, y ejecución de un pilotaje regional con evaluación independiente.

En consecuencia, pueden ser referidas como Recomendaciones concretas: (1) aprobar el marco legal que reconozca efectos probatorios del hash y del timestamp; (2) dotar al INTI de capacidades técnicas y legales para ser nodo rector y custodio off-chain, (3); diseñar políticas inclusivas para productores sin documentación; (4); establecer mecanismos de auditoría externa y transparencia contractual para evitar captura (5).

Desde la perspectiva académica y filosófica, la propuesta busca reconectar la innovación tecnológica con la función social de la propiedad. La modernización registral debe producir no solo eficiencia sino justicia agraria. La fe pública digital será legítima en la medida en que se articule con procesos democráticos, verificación material y mecanismos de tutela.

 

Finalmente, se propone iniciar inmediatamente la fase de diagnóstico y la preparación del pilotaje, con la meta de convertir la evidencia simulada y comparada aquí presentada en resultados empíricos verificables que permitan evaluar, ajustar y escalar la solución en interés del desarrollo agrario del país.

 

Referencias:

Banco Interamericano de Desarrollo. (2018). Blockchain: Guía para entender y aplicar la tecnología de cadena de bloques en América Latina y el Caribe. Washington, D.C.: BID.

Banco Mundial. (2020). Blockchain y propiedad de la tierra: Lecciones de Georgia, Suecia y Ghana. Washington, D.C.: Banco Mundial.

De Filippi, P., & Wright, A. (2018). Blockchain y Ley. Harvard University Press.

Instituto Nacional de Tierras (INTI). (2022). Informe anual sobre regularización de la tenencia y registro agrario en Venezuela. Caracas: INTI.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. (2023). Catastro Agrario Nacional: Avances y desafíos. Caracas: MPAPT.

Nakamoto, S. (2008). Bitcoin: Un sistema de dinero electrónico peer-to-peer. https://bitcoin.org/bitcoin.pdf

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (2021). Digitalización y gobernanza de la tierra en América Latina. Roma: FAO.

Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). (s. f.). Registro Público (Venezuela). Recuperado de https://www.saren.gob.ve/

Tapscott, D., y Tapscott, A. (2016). La revolución Blockchain: Cómo la tecnología detrás del Bitcoin está cambiando el dinero, los negocios y el mundo. Barcelona: Ediciones Deusto.

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