Otras de las innovaciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Venezolana ha sido precisamente la normatización del principio adjetivo de Prohibición de División de la Unidad de Producción y la Inembargabilidad de la Unidad de Producción.
Es claro y desconsolador recordar como en tiempos pre – Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se armaban los procedimientos adecuados para el despojo del campesino de su tierra, era objeto de impotencia ver como las entidades bancarias de aquellas épocas promocionaban con bombos y platillos los créditos agropecuarios con letras pequeñas donde imponían tazas de mercado, intereses inalcanzables para luego forzar al pago del crédito quedándose con las unidades campesinas de producción mediante embargos tanto preventivos como ejecutivos realizados ante aquellos tribunales multicompetencia que siempre dejaban por costumbre las situaciones agrarias como las menos importantes.
La entrada en vigencia de nuestra carta magna de 1.999 con la implementación del principio hermeneútico que Venezuela se constituyó un país democrático y social de derecho y de justicia contenido en su artículo 2 sale a relucir la radicación de la Justicia, la responsabilidad y la solidaridad con el débil jurídico donde emerge como una bandera de honor la defensa de los derechos elementales como el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, tal como lo explica magistralmente el magistrado emérito y maestro JUESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en sentencia con su ponencia de la Sala Constitucional del 24/01/2002, N° 0174 en el caso de ASOVIPRILARA.
Siguiendo este principio nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en aplicación adjetiva de estos postulados establece como defensa de la integridad de las unidades de producción protegiendo el elemento esencial como lo es la seguridad agroalimentaria para el mantenimiento de las generaciones presente y futura de venezolanos en el tiempo, y así mantener nuestra nación asegurada en lo económico, social y sistema de salud tal como lo establece la magistrada Emérita y maestra Dra. Luisa Estela Morales Lamuño en sentencia de la sala constitucional referida al principio de Seguridad Agroalimentaria del 07/07/2011. Allí emerge el contenido del articulo 8 de nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual es de orden público toda ella, y de aplicación preferente sobre cualquier norma donde este involucrado contenidos u objetos de carácter agrario ó áreas con vocación agrícola. La normativa específica establece: Cito
“Artículo 8o—Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas. La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos agrícolas.” (Fin de la Cita).
Es imperativo para los jueces agrarios especializados el cumplimiento de esta transversal norma debido a que asegura el principio de seguridad agroalimentaria del país con el mantenimiento intacto de las unidades de producción las cuales tiene prohibición expresa de ser desmembrada por cualquier actuación bien sea jurisdiccional y mucho menos administrativa ya que ataca directamente al principio constitucional de seguridad de alimentos para la población, lo cual pudiere convertirse en un delito de “traición a la Patria” por el significado del mantenimiento del instrumento fundamental como es la unidad de producción lo cual abarca todos los elementos que la componen como maquinarias agrícolas, infraestructura agrícola, vialidad agrícola, sembradíos y por supuesto los semovientes que se encuentran dentro de sus corrales y pastizales originales ya que por principio elemental Subjetivo de la norma Civil son BIENES INMUEBLES POR SUDESTINACIÓN que no pueden ser separados del objeto principal (Fundo), ya que iría en detrimento del núcleo del instrumento productivo principal como lo es la tierra estructurado como Unidad de Producción.
Menos aún, podríamos comprometer desde el punto de vista procesal o procedimental los objetos y parámetros en que se mueve la producción agrícola, tratando de interceder o truncar sus reales objetivos con posturas que en nombre de la ley se intenten hacer contra el principio de seguridad agroalimentaria, propiciando procesos en tribunales con competencias no especializadas en Derecho Agrario, sería un verdadero atentado contra la seguridad jurídica del campo venezolano, que tiene su propia norma y que de paso es de obligatorio cumplimiento por ser toda la norma de Orden Público.
Además sería extremadamente peligroso para la seguridad del país que funcionarios entre ellos, jueces, que no tengan la preparación especial para dirimir temas agrarios que llevan a la seguridad del país, o que no tengan la competencia para proteger con su investidura la seguridad del campo venezolano, planteen procedimientos dentro de áreas que se enmarque dentro de la Teoría de Agrariedad la cual establece el patrón a seguir para determinar la competencia de un juez cuando exista por acción judicial alguna duda de quien sería el juez natural para decidir y proteger en juicio la unidad de producción en cuestión.
Entonces, solo el juez agrario tiene la competencia, la especialización, la vocación y el mandato para dictar cualquier medida legal que su competencia le permita para proteger dentro o fuera de juicio la producción o la integridad de la unidad de producción que se ventila en el estrado, y en ningún momento un juez de distinta rama o competencia a la agraria tiene la preparación y el mandato constitucional para realizarlo.
En concluisión, sería un verdadero peligro que un juez no agrario ejecute alguna medida sea típica o no que vaya en desmedro de la producción, del fundo, de la seguridadagroalimentaria, de los justiciables, del proceso y de la justicia.





