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https://0rcid.org/0009-0009-3484-124X
Año: 2023

RESUMEN

El escalamiento de la agroecología requiere conocer las posibilidades de su amplificación mediante el análisis profundo de como las políticas públicas y dictámenes jurídicos implementados tienen un efecto directo sobre la  instauración progresiva   de la agroecología. Se efectuó una investigación bajo el paradigma cualitativo post-positivista, con diseño documental, de carácter analítica a fin de analizar el escalamiento de la Agroecología  en el contexto de los dictámenes del  Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual  se seleccionaron  para su análisis las sentencias del máximo Tribunal de Justicia venezolano Nros. 1600/00, 262/2005, 962/2006, 1.066/2012, 611/2013, 420/2014 y 1.834/2014, pronunciadas por Sala Constitucional y la sentencia Nro. 58/2015, decidida por la Sala Plena, que presentan la gestión  agrícola sostenible y la promoción de la biodiversidad como una excelente oportunidad de amplificación de la agroecología en Venezuela y la diferencian de aquellas   soluciones técnicas propias del agronegocio que sólo favorecen la degradación de los componentes naturales fundamentales para la producción agrícola. El análisis de la jurisprudencia patria del Tribunal Supremo de Justicia permitió identificar una serie de decisiones que proponen a la agroecología y sus prácticas agrícolas sostenibles como un modelo capaz de preservar la biodiversidad y asegurar el desarrollo agrícola integral y sustentable de la nación venezolana  al crear las bases para cautelar y sentenciar en cuanto a aspectos de protección  agrícola alimentaria, resguardo de la biodiversidad, protección de prácticas agroecológicas, defensa de los espacios agroecológicos ancestrales,  protección ambiental, y vincular  las poblaciones agrícolas  ancestrales  con el ambiente y la agricultura.

Palabras claves: Escalamiento agroecológico, derecho jurídico agroambiental, tribunal supremo de justicia, principios agroecológicos.

ABSTRACT

The scaling of agroecology requires knowing the possibilities of its amplification through the in-depth analysis of how public policies and legal rulings implemented have a direct effect on the progressive establishment of agroecology. An investigation was carried out under the post-positivist qualitative paradigm, with a documentary design, of an analytical nature in order to analyze the escalation of Agroecology in the context of the rulings of the Supreme Court of Justice, for which the sentences were selected for analysis of the highest Venezuelan Court of Justice Nos. 1600/00, 262/2005, 962/2006, 1,066/2012, 611/2013, 420/2014 and 1,834/2014, pronounced by the Constitutional Chamber and ruling No. 58/2015, decided by the Plenary Chamber, which present the sustainable agricultural management and the promotion of biodiversity as an excellent opportunity to amplify agroecology in Venezuela and differentiate it from those technical solutions typical of agribusiness that only favor the degradation of the natural components fundamental for agricultural production. The analysis of the national jurisprudence of the Supreme Court of Justice allowed us to identify a series of decisions that propose agroecology and its sustainable agricultural practices as a model capable of preserving biodiversity and ensuring the comprehensive and sustainable agricultural development of the Venezuelan nation by creating the bases for cautioning and sentencing regarding aspects of agricultural food protection, protection of biodiversity, protection of agroecological practices, defense of ancestral agroecological spaces, environmental protection, and linking ancestral agricultural populations with the environment and agriculture.

Keywords: Agroecological scaling, agrarian Superior Court, supreme justice court, agroecological principles.

INTRODUCCIÓN

Una pregunta recurrente que abarca dimensiones científicas, prácticas campesinas y de los grupos o movimientos del campo, enmarcadas en la finalidad constitucional de establecer las bases de desarrollo rural integral y sustentable, es cómo la agroecología puede escalar a partir de las distintas decisiones judiciales emanadas del máximo Tribunal de Justicia venezolano para combatir factores de inseguridad alimentaria y malnutrición que son la “nueva normalidad” a nivel mundial (FAO, FIDA, OMS, PMA y UNICEF, 2023).

También es una incógnita qué sentencias han formulado la necesidad de resguardar agroecológicamente a la población campesina un nivel adecuado de bienestar y la obtención del desarrollo humano integral, que permita el incremento de la biodiversidad, la inclusión de más personas en más lugares en sistemas alimentarios justos y sostenibles, integradas a las aspiraciones que en materia agrícola y alimentaria enunció la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

A medida que crece el apoyo a la agroecología en Venezuela se tiene más posibilidades de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, los matices y las dificultades a las que se enfrenta este tema, contrapuesto a la agricultura basada en los monocultivos, el excesivo uso de químicos y el uso de semilla transgénica, que se contrarrestan y se ven impulsados por decisiones judiciales emanadas del máximo Tribunal de Justicia venezolano que resaltan la importancia de las prácticas agroecológicas ancestrales y el enraizado conocimiento de las campesinas y los campesinos en relación con sus contextos territoriales.

En este mismo orden de ideas, las decisiones judiciales vinculadas con la materia agrícola pueden permitir escalar y avanzar de una agricultura de revolución verde a una agroecológica mediante el reconocimiento de sus actores locales, particularmente aquellos poco o nunca escuchados, incluidos las campesinas y los campesinos, los pueblos indígenas, como protagonistas del desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa.

Relacionado con lo anterior, las distintas decisiones de nuestro alto Tribunal de Justicia apegadas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, proponen a la agroecología o sus principios como un modo de asegurar que las tierras de vocación de uso agrícola puedan conservar su potencial agroalimentario como base estratégica para garantizar la seguridad alimentaria de la población, entendida, en el mismo texto constitucional, como la disponibilidad suficiente, soberana y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte de los consumidores.

Así mismo, al estudiar los aspectos agroecológicos más resaltantes en los fallos seleccionados, se espera documentar su invaluable contribución con los cambios que deben ser pluralistas, transformadores y revolucionarios, capaces de impulsar la eliminación del latifundio como un sistema contrario a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.

De acuerdo a esto, las decisiones documentadas adoptan una visión que sirve de escalamiento agroecológico al resaltar la importancia de resguardar la biodiversidad y el sentido de solidaridad, reciprocidad y proporción saludable en nuestros sistemas agrícolas alimentarios, como un elemento clave de transformaciones sociales más amplias que desafían al capitalismo, el colonialismo, la estandarización, la industrialización, el patriarcado y otras formas de injusticia, que durante años amenazaron a las poblaciones campesinas e indígenas venezolanas.

Ante la situación descrita, se plantean las siguientes interrogantes de investigación: ¿Existe un marco jurídico  del Tribunal Supremo de Justicia para el  escalamiento institucional vertical, como política pública, de la agroecología en Venezuela? ¿Qué decisiones de nuestro alto Tribunal  Supremo de Justicia promueven en su contenido un conjunto de prácticas biodiversas necesarias que permita el escalonamiento de la agroecología a fin de favorecer sistemas agrícolas y alimentarios más sostenibles? ¿Cuál es el alcance de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que impulsan el escalamiento de la agroecología para el desarrollo agrícola sostenible?

METODOLOGIA

Para abordar el carácter interdisciplinario y transdisciplinario de los fallos seleccionados y visualizar los principios de la agroecología en las distintas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia  en materia agrícola y ambiental, se eligió un paradigma de investigación cualitativo post-positivista,  integrador, flexible y extenso, que permitiera un acercamiento al discurso contenido en las decisiones judiciales conectado con el fomento de una agricultura agroecológica o sus prácticas, a fin de interpretar y comprender el contenido manifiesto y latente expresados  en cada sentencia, conforme a Rojas ( 2006).

El tipo de investigación que se asumió es de carácter documental e interpretativa basada en una revisión sistémica y prolija de la jurisprudencia patria que permitiera identificar las decisiones que proponen a la agroecología o sus prácticas agrícolas, como un modelo capaz de mejorar la biodiversidad y un modo de asegurar el desarrollo rural integral y sustentable de la nación venezolana.

Se efectuó  el arqueo documental de la literatura científica sobre el escalamiento de la agroecología  en  la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en relación a   la visión integral y sistémica de protección  agrícola alimentaria, resguardo de la biodiversidad, protección de prácticas agroecológicas, la defensa de los espacios agroecológicos ancestrales, la protección ambiental, y el vínculo de las poblaciones agrícolas  ancestrales  con el ambiente y la agricultura. , a través de la revisión documental sistemática del conocimiento científico existente en base  de datos virtuales de Google Académico,   y Scielo, utilizando los descriptores  escalamiento agroecológico, derecho jurídico agroambiental, tribunal supremo de justicia, principios agroecológicos.

Se incluyeron publicaciones originales, referidas a escalamiento, ampliación   o progresión de la agroecología  aplicando revisión sistemática  simple ciego a documentos publicados.

 

RESULTADOS 

La revisión documental  sistemática e interpretativa de las sentencias seleccionadas  del Tribunal Supremo de Justicia relacionadas con el escalamiento de la agroecología permitió obtener una visión  global y sintética del avance desde la ampliación o escalamiento de la agroecología  en Venezuela  en cuanto a su relación con  la visión integral y sistémica de protección agrícola alimentaria, resguardo de la biodiversidad, protección de prácticas agroecológicas , la defensa de los espacios agroecológicos ancestrales, la protección ambiental, y el vínculo de las poblaciones agrícolas  ancestrales  con el ambiente y la agricultura.

Escalamiento de la agroecología desde una visión integrada

Según Toro y Hernández (2008), la agroecología  se puede definir como una disciplina que considera aspectos teóricos y prácticos de los sistemas agrícolas con un enfoque ecológico, cultural y socioeconómico, a fin de mejorar el ciclaje de nutrientes del sistema, favorecer la biodiversidad, optimizar el uso de los recursos locales y utilizar el conocimiento tradicional, para lograr el manejo sustentable de los agroecosistemas.

En Venezuela, los manejos agroecológicos pueden mejorar la producción agrícola en el marco de la sostenibilidad a partir de una agricultura amigable al ambiente, en este contexto nuestra Carta Fundamental dispuso lo conducente para establecer el desarrollo rural integral y sustentable  y las normas de rango legal formularon que el Ejecutivo Nacional aplicará la agroecología como base científica de la agricultura tropical sustentable y la promoción de las prácticas agroecológicas.

En este sentido, la Ley de Semillas se suma a este propósito al fomentar la transición de los sistemas de producción convencionales, basados en monocultivos y uso de agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa de uso convencional, hacia la agroecología y la preservación del ambiente a corto, mediano y largo plazo, basados en la agro biodiversidad.

Así mismo, el Plan de la Patria 2025 dispone que, para lograr la soberanía alimentaria, es necesario profundizar las prácticas agroecológicas bajo un proceso de organización y zonificación agroecológica con base en las capacidades de uso de la tierra, garantizando el uso racional del recurso suelo a fin de construir e impulsar un modelo histórico social ecosocialista, fundamentado en el respeto a los derechos de la Madre Tierra y del vivir bien de nuestro pueblo.

Por ende, en este marco legal, el escalamiento de la agroecología debe producirse desde una visión integrada que capte los esfuerzos y los conocimientos locales del productor que vive y conoce la tierra, así como el conocimiento técnico agrícola, lo cual es posible desde distintos caminos, el judicial es uno de ellos al permitir el abordaje interdisciplinario y transdisciplinario y visualizar los principios de la agroecología en las distintas sentencias en materia agrícola y ambiental.

Visión integral  y sistémica de protección agrícola alimentaria

Después de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y demás leyes especiales, se registraron importantes avances paradigmáticos en nuestra legislación patria, al punto de regular la importancia de sustituir progresivamente la producción convencional o estandarizada hacia un modelo agroecológico como base fundamental del desarrollo sustentable y ambiental para las presentes y futuras generaciones, conforme a (Morales, 2012).

Al respecto, la competencia especial agraria venezolana, según se confirma en la Sentencia 1.834/2014, está llamada a amparar los principios constitucionales  a fin de consolidar un Estado democrático, social, de Derecho y de Justicia, en la búsqueda de la “profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa”.

Partiendo de los supuestos constitucionales anteriores, el fallo antes mencionado destacó la necesidad de mejorar la calidad de vida de la población campesina y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, la Sentencia 262/2005  concibe la visión integral y sistémica del derecho agrario al fortalecer la protección jurídico-constitucional de la población a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Carta Fundamental, favoreciendo “protegiendo la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario”.

Resguardo de la diversidad

En América Latina, ante la progresiva degradación de suelos fértiles y el deterioro gradual de los recursos naturales, el favorecimiento de la biodiversidad planteado por la agroecología como principio, adquiere mayor relevancia para alcanzar la seguridad alimentaria y acerca las actividades humanas a relaciones armónicas con la naturaleza, desde un enfoque histórico, ecológico, cultural y socioeconómico que permite lograr el manejo sustentable de las tierras.

Efectivamente, la sentencia N° 962/2006 señaló que a los órganos jurisdiccionales en la materia agrícola les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, además pronunció que “el juez o jueza agrario se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad”.

Con ello, la decisión destacada ut retro estableció constitucionalmente la legítima actuación “oficiosa de los jueces agrarios a objeto de salvaguardar de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad”, con el propósito de afirmar la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de nuestro presente y futuro en común, promoviendo la consolidación del principio de “paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico”.

Así mismo,  la Sentencia 611/2013, reitera que la jurisdicción especial no puede proyectar el simple ejercicio de la actividad agraria como una actividad mercantil, lo que traería como consecuencia la obtención de un patrimonio, resulta que, es mucho más, al representar “una forma de vida personal, familiar y social, razón por lo cual, los jueces deberán valorar la competencia agraria como objeto del derecho agrario en sentido plural y no unívoco, ya que comprende no solo lo agroalimentario sino también la agroecología”.

Además, añade el anterior fallo que debe considerarse también lo ambiental, como valor propio de su normativa para “compatibilizar su protección con el aprovechamiento de los recursos naturales del suelo agrícola, la preservación y el mejoramiento de las especies y para optimizar la calidad de vida de la sociedad”.

Protección de prácticas agroecologicas

A fin de procurar una menor degradación del suelo y resguardar la producción sostenible de alimentos, resulta trascendental aplicar prácticas resilientes o agroecológicas que permitan asegurar la conservación de los sistemas agroalimentarios, ayudando también a mitigar, en los sectores más sensibles económicamente, los efectos de las descontroladas acciones humanas y del cambio climático (La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe, 2018, p. 21).

Consonó con los lineamientos y los objetivos anteriores, la Sentencia 1.066/2012 señaló que el Ejecutivo Nacional a través de sus órganos y entes competentes, vigilará, controlará e inspeccionará el cumplimiento de las prácticas agrícolas armonizadas con los principios agroecológicos, para mantener en el sector primario la calidad de los alimentos, de los productos y de los subproductos de ambos orígenes.

Observamos también que el fallo referido precedentemente reproduce en su contenido la importancia de fomentar la ciencia agroecológica, promoviendo y desarrollando la agroecología y la participación popular en la salud agrícola integral, a través de los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario.

Además, la Sentencia 1.066/2012 destacó la necesidad de proteger la diversidad biológica y los procesos ecológicos asegurando un ambiente agrícola sano y seguro, para ello recordó que se entiende por agroecología “la ciencia cuyos principios están basados en los conocimientos ancestrales de respeto, conservación y preservación de todos los componentes naturales de agroecosistemas sustentables”.

Defensa de los espacios agroecológicos ancestrales

Abrir caminos a la agroecología desde lo judicial, permitirá la adopción de prácticas que tributan el rescate de los saberes ancestrales sobre los procesos productivos y propicien la aplicación de usos conservacionistas cónsonos con la realidad del sector.

La cultura del conuco y las formas de manejo agrícola desarrolladas por las comunidades locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, han mantenido y reproducido a través de generaciones a la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente aplicando conocimientos, saberes, prácticas y creencias consuetudinarias .

Razón por la cual, siendo el conuco una fuente histórica de la biodiversidad agraria, el Estado debe promoverlo e impulsarlo como modo de producción sustentable y espacio de resguardo de la semilla local, campesina, indígena y afrodescendiente.

Desde esta visión, la Sentencia 58/2015 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia hace énfasis en la particular tutela que brinda el ordenamiento jurídico venezolano al conuco y lo reconoce como “una estructura social y económica, en el cual se concreta una tradición cultural”.

Se plantea entonces en la decisión anteriormente destacada, que las técnicas ancestrales bajo la modalidad de conuco se vinculan directa o indirectamente con la preservación de elementos fundamentales que se conjugan con las bases del desarrollo rural sustentable, como la preservación de los germoplasmas nativos y en general el desarrollo de los policultivos.

Dentro de este marco, la Sentencia 58/2015 ut supra comentada, relaciona al conuco con una  forma de vida, en la cual se identifica, entre otros elementos, el desarrollo sustentable de la actividad desplegada por los conuqueros, lo que en definitiva se concreta en “la protección de un conjunto de derechos y garantías constitucionales que transcienden la seguridad y soberanía agroalimentaria y se vinculan con otros derechos fundamentales, como los culturales, ambientales o eventualmente los derechos de los pueblos indígenas, entre otros”.

Protección ambiental

Expresa Altieri (2009) que “la agroecología es una base científica para la productividad sostenible mejorada, la agroecología enfatiza la capacidad de las comunidades locales para innovar, evaluar, y adaptarse” a los cambios (p. 40).

Según Gliessman citado por Altieri (2009) los métodos tecnológicos agroecológicos “enfatizan la biodiversidad, sinergia, reciclaje e integración, y procesos sociales que valoren la participación de la comunidad, que es clave pues el desarrollo del recurso humano es la piedra angular de cualquier estrategia” (p. 40).

En la Sentencia 611/2013 de nuestro alto Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, se estableció que los jueces agrarios deberán establecer en todo momento que la agricultura constituye una actividad que, al garantizar la seguridad alimentaria de la población en los precisos términos constitucionales, deben considerar “el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”.

Frente a esta formulación se debe también destacar la Sentencia 420/2014, que señaló al paradigma de sostenibilidad o ambiental como un componente favorable en la actualización de los procesos jurídicos a fin de favorecer los medios ambientales, es este sentido “el juez agrario, ahora con competencia en materia de protección del ambiente, ha dejado ser pasivo, neutral o legalista para pasar a ser activo, con compromiso social y protector de los potenciales daños”.

Poblaciones agrícolas ancestrales y su vínculo con el ambiente y la agricultura

En el marco constitucional venezolano, la Sentencia 1600/00 destacó el “derecho que individual y colectivamente tiene toda persona a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, así como la obligación de proteger el “ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos”  y especialmente la protección del suelo.

A partir de lo anterior, relacionado con el régimen de uso de las tierras con vocación para la producción agrícola y las poblaciones campesinas e indígenas, la ley garantiza a objeto de asegurar la seguridad alimentaria de la nación venezolana la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.

Cabe destacar que la Sentencia 1600/00 reconoció también que los elementos que integran el ambiente no son únicamente res extensa, sino que constituyen un “soporte de valores colectivos dignos de tutela constitucional, lo cual implica el establecimiento ex nunc de límites mucho más rigurosos a la acción humana sobre el ecosistema, puesto que el ambiente es, en definitiva, ambiente de vida”.

En cuanto a los pueblos indígenas, señaló el fallo antes destacado que es necesario reconocer además “la existencia de un vínculo antiguo y esencial entre dichos pueblos y las tierras que tradicionalmente han habitado, así como su contribución al equilibrio ecológico y su interés en la conservación del ambiente”.

Finaliza el fallo destacando que se trata de un vínculo que forma parte de la cultura misma de los citados pueblos, de allí la importancia de “reconocer el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, así como sus derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

DISCUSION

En concordancia con  Nicholls y Altieri (2018), el  escalamiento de la agroecología es posible, pero requerirá acciones positivas. La agroecología ya ha llegado a millones de agricultores y millones de hectáreas en África, Asia y América, no obstante, su  escalamiento o ampliación requerirá esfuerzos a largo  plazo, esencialmente necesario para desbloquear las barreras ideológicas a su reconocimiento político, apoyar redes de agricultores a agricultores, proporcionar una política pública propicia al  ambiente; tomar acciones específicas para empoderar a las mujeres; y mejorando Gobernanza agrícola y alimentaria.

El principal aporte de la investigación reside en resaltar que la promoción de la agroecología a partir de decisiones judiciales permite fomentar buenas prácticas agrícolas, la sustitución de insumos externos y el favorecimiento de sistemas agrícolas y alimentarios más sostenibles.

De igual modo,  impulsar  el análisis de sentencias que promuevan actividades  agrícolas tendientes a la recuperación de prácticas y principios agroecológicos para lograr resultados equilibrados en torno a la producción de alimentos inocuos, nutritivos, asequibles y soberanos, la independencia de insumos externos especialmente agroquímicos, el incremento de la biodiversidad, la restauración de todos los procesos ecológicos y sociales que le permitan acercarse a la sustentabilidad, con especial atención a la identidad cultural de la comunidad o del territorio.

Después de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y demás leyes especiales, se imprimió la importancia de sustituir progresivamente la producción convencional basada en el monocultivo, el uso excesivo de agrotóxicos con semilla agroindustrial y/o corporativa hacia un modelo agroecológico como base fundamental del desarrollo rural, integral y sustentable a través de la preservación del ambiente a corto, mediano y largo plazo, fundados en la agro biodiversidad.

Las decisiones judiciales que adoptan la esta  visión de agricultura sostenible, contribuyen con el escalamiento agroecológico y funcionan como un elemento clave de transformaciones sociales más amplias que desafían al capitalismo, el colonialismo, la estandarización, la industrialización, el patriarcado y otras formas de injusticia, que durante años amenazaron a las poblaciones campesinas e indígenas venezolanas.

Se observa que varios fallos destacan la importancia de promover la agroecología a través de los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario.

Se plantea en sentencias de nuestro Máximo Tribunal que las técnicas ancestrales bajo la modalidad de conuco se vinculan directa o indirectamente con la preservación de elementos fundamentales que se conjugan con las bases del desarrollo rural sustentable, como la preservación de los germoplasmas nativos y en general el desarrollo de los policultivos.

Algunas decisiones judiciales reconocen la existencia de un vínculo antiguo y esencial entre los pueblos agrícolas ancestrales y las tierras que tradicionalmente han habitado, así como su contribución al equilibrio ecológico y su interés en la conservación del ambiente.

La competencia especial agraria venezolana está llamada a amparar los principios constitucionales a fin de consolidar un Estado democrático, social, de Derecho y de Justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo rural, integral y sustentable, inherentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria, por lo cual, se debe fomentar lo suficiente desde lo judicial la capacidad de la agroecología para fortalecer la conservación y preservación de todos los componentes naturales de agroecosistemas sustentables.

Finalmente, se comparte el criterio de  Rosset y Altieri (2017)  que el escalamiento

de la agroecología significa que una mayor cantidad de la población, tanto rural como urbana, pueda producir y acceder a alimentos saludables, nutritivos, diversos, ambientalmente compatibles y culturalmente apropiados por lo que la expansión de la agroecología es una  necesidad urgente para transformar los sistemas alimentarios.

 

REFERENCIAS

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