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PONENTE: Dra. Katherine Beltrán Zerpa

La defensa del derecho a la tierra en Venezuela no es solo un debate teórico; es una necesidad práctica que afecta la seguridad jurídica, la soberanía agroalimentaria y la paz social en el campo. Comprender los mecanismos de defensa, tanto desde la sede administrativa como desde la vía jurisdiccional, es fundamental para abogados, productores y funcionarios.

En este artículo, basado en la reciente ponencia presentada ante la Sociedad Venezolana de Derecho Agrario (Sovedagro), desglosamos las perspectivas constitucionales, los precedentes jurisprudenciales y las herramientas legales vigentes para proteger la tenencia de la tierra.

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El Derecho a la Tierra como Derecho Humano

No podemos analizar el derecho agrario venezolano sin su contexto humanista. Desde la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU (1948) hasta el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el derecho a la propiedad —individual y colectiva— y a la libre determinación, son la base de nuestra legislación.

En Venezuela, este enfoque se cristaliza en la Constitución de 1999 (Artículos 299 y 307) y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA). La tierra no es solo un bien de capital; su tenencia está intrínsecamente ligada a la función social, la seguridad agroalimentaria y el desarrollo rural sustentable.

¿Qué es la Tenencia de la Tierra?

Más allá de la propiedad dogmática, la tenencia de la tierra en el contexto agrario abarca:

  • La Propiedad Agraria.

  • La Posesión Agraria (relación de hecho y derecho).

  • La Ocupación.

  • La Adjudicación.

  • La Garantía de Permanencia.

Como bien señalaba el Dr. Ramón Vicente Casanova: «No puede haber propiedad sin posesión». En el derecho agrario, la posesión debe ser legítima, continua, ininterrumpida, pacífica, pública e inequívoca.


Mecanismos de Defensa en Sede Administrativa

Ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi), el productor cuenta con herramientas específicas para regularizar y defender su tenencia:

  1. Garantía de Permanencia Agraria: Fundamental para evitar desalojos arbitrarios. Protege a quienes ocupan tierras con fines productivos (incluso si no son propietarios). Un acto de apertura de garantía de permanencia puede suspender juicios de desalojo en tribunales.

  2. Adjudicación: La forma de adquirir la posesión agraria sobre tierras del INTi mediante acto administrativo.

  3. Certificación de Finca Mejorable: Es un mecanismo de defensa vital ante procedimientos de tierras ociosas o de uso no conforme. Permite al productor obtener un plazo (2 años prorrogables) para reactivar la productividad y evitar el rescate.

  4. Defensa ante el Rescate: El derecho a presentar la Cadena Titulativa. Según el Art. 82 de la LTDA, el particular puede demostrar el origen privado de la propiedad (desprendimiento válido de la Nación) mediante el estudio de títulos que se remonten a las leyes de 1848 y 1936.


Mecanismos de Defensa en Vía Jurisdiccional (Tribunales Agrarios)

El Artículo 197 de la LTDA es la columna vertebral de la defensa judicial. Los Tribunales de Primera Instancia Agraria son competentes para conocer acciones derivadas de la actividad agraria. Aquí distinguimos dos grandes tipos de acciones:

1. Acciones Petitorias (Defensa de la Titularidad)

Buscan el reconocimiento del derecho de propiedad o derechos reales.

  • Acción Reivindicatoria Agraria: Su fin es recuperar la cosa frente al poseedor. Requiere demostrar titularidad, identidad del bien y que el demandado posee sin derecho.

  • Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad: Busca el reconocimiento judicial de la propiedad frente a terceros o el Estado.

  • Deslinde Judicial de Predios.

2. Acciones Posesorias (Defensa de la Posesión)

Buscan proteger el hecho posesorio (el trabajo de la tierra). Ya no hablamos de «interdictos» tradicionales, sino de:

  • Acción por Despojo (Restitución): Cuando el productor ha sido desplazado de su tierra.

  • Acción por Perturbación: Cuando existen actos que alteran la paz posesoria (daños a cercas, invasiones parciales, etc.).


La Jurisprudencia: Brújula del Derecho Agrario

La ponencia destacó sentencias claves que han moldeado la defensa actual:

  • Sentencia del Mag. Luis Fernando Damiani Bustillo (2021): Ratifica la especialidad del fuero agrario y la inaplicabilidad automática del Código de Procedimiento Civil (CPC) en ciertos aspectos, anulando la aplicación de procedimientos civiles para acciones como el deslinde o la prescripción, los cuales deben seguir el procedimiento ordinario agrario (oral y breve).

  • Sentencia del Mag. Edgar Gavidia (Abril 2025): Establece los requisitos concurrentes para las acciones posesorias. El demandante tiene la carga de probar:

    1. Posesión agraria legítima y actual.

    2. Ocurrencia demostrada del despojo o perturbación (actas policiales, inspecciones, testigos).

    3. Identificación precisa del área afectada.

Conclusión

Defender la tierra en Venezuela requiere una estrategia dual. El productor y su abogado deben saber cuándo acudir al INTi para una regularización administrativa (como la Finca Mejorable o la Garantía de Permanencia) y cuándo litigar en tribunales ante perturbaciones o despojos.

La seguridad jurídica en el campo depende de la correcta aplicación de estas instituciones. Solo garantizando el derecho a la tierra se garantiza el trabajo eficiente y, en última instancia, la alimentación de la nación.

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