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The peasant woman as an active social subject in the countryside: Cultural, legal, economic and political dimensions.

RESUMEN

El presente artículo científico aborda la figura de la mujer campesina como sujeto social activo dentro del contexto agrario venezolano, integrando categorías de análisis culturales, jurídicas, económicas y políticas. La investigación se sustenta en el marco normativo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y género, así como en las recomendaciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Desde una perspectiva filosófico-jurídica y de sociología rural, se examina cómo la mujer campesina ha transitado de una condición de invisibilización histórica hacia un posicionamiento como agente transformador del territorio, de la producción agrícola y de la organización comunitaria. Se recurre al pensamiento de autores reconocidos en el campo de la investigación social, entre ellos Bourdieu, Sen, Moser, Deere y León, para fundamentar el análisis. Se concluye que el reconocimiento jurídico formal de la mujer campesina debe articularse con transformaciones estructurales en los planos económico, político y cultural para que dicho reconocimiento se traduzca en igualdad material efectiva.

Palabras clave: mujer campesina, derecho agrario, sujeto social, género, Ley de Tierras, Venezuela, soberanía alimentaria.

ABSTRACT

This scientific article addresses the figure of the peasant woman as an active social subject within the Venezuelan agrarian context, integrating cultural, legal, economic and political categories of analysis. The research is based on the normative framework of Venezuela’s Land and Agrarian Development Law, the 1999 Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, international human rights and gender treaties, and recommendations issued by the Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO). From a legal-philosophical and rural sociology perspective, the article examines how peasant women have transitioned from a condition of historical invisibility toward a position as transforming agents of territory, agricultural production and community organization. The thinking of recognized authors in the field of social research, including Bourdieu, Sen, Moser, Deere and León, is used to support the analysis. It is concluded that the formal legal recognition of peasant women must be articulated with structural transformations in the economic, political and cultural spheres for such recognition to translate into effective material equality.

Keywords: peasant woman, agrarian law, social subject, gender, Land Law, Venezuela, food sovereignty.

INTRODUCCIÓN

La historia agraria latinoamericana ha sido narrada, en su mayor parte, desde la perspectiva del hombre. El campesino varón ha ocupado el centro del relato jurídico, económico y político, mientras que la mujer ha permanecido relegada a los márgenes, su labor invisibilizada, su voz silenciada y sus derechos frecuentemente postergados. Sin embargo, la realidad del campo venezolano y latinoamericano desmiente ese relato: las mujeres campesinas han sostenido, con sus manos y su saber ancestral, buena parte de la producción de alimentos, la reproducción cultural de las comunidades rurales y la resistencia frente a las adversidades estructurales que históricamente han amenazado al agro.

El reconocimiento de la mujer campesina como sujeto social activo no constituye únicamente una reivindicación de justicia histórica; representa también una exigencia epistemológica, jurídica y ética de primer orden. Epistemológica, porque implica ampliar los marcos de comprensión sobre quiénes producen el campo y cómo lo hacen. Jurídica, porque supone interpretar el ordenamiento legal vigente (con especial atención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001, reformada en 2010), desde una perspectiva que integre el enfoque de género como categoría transversal de análisis. Y ética, porque interpela al Estado, a la academia y a la sociedad civil sobre sus responsabilidades frente a las desigualdades que persisten en el mundo rural.

En este orden de ideas, el presente artículo se propone tres objetivos centrales: en primer lugar, examinar las dimensiones culturales que condicionan la participación de la mujer campesina en los espacios productivos y organizativos del campo venezolano; en segundo lugar, analizar el marco jurídico nacional e internacional que reconoce y protege los derechos de las mujeres rurales; y, en tercer lugar, reflexionar, desde una perspectiva filosófico-jurídica, sobre el significado profundo de considerar a la mujer campesina como sujeto de derechos pleno, activo y transformador. La investigación adopta un enfoque cualitativo de carácter documental, apoyado en fuentes primarias de tipo normativo y en fuentes secundarias de naturaleza teórica y empírica provenientes de autores clásicos y contemporáneos de la sociología rural, la antropología jurídica y la teoría feminista del derecho.

FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y FILOSÓFICO-JURÍDICOS

Comprender a la mujer campesina como sujeto social activo requiere, antes que nada, una revisión crítica de las categorías con las que la ciencia jurídica y las ciencias sociales han construido la noción misma de ‘sujeto’. Desde la tradición filosófica occidental, el sujeto ha sido históricamente concebido como un individuo dotado de razón autónoma, capaz de actuar en el espacio público y de ser titular de derechos. No obstante, como señala Bourdieu (2000) en su análisis de las estructuras de dominación, esta concepción ha operado de manera selectiva, excluyendo o subordinando a quienes, por razones de género, clase o etnia, no encajaban en el molde del sujeto hegemónico. La mujer campesina, ubicada en la intersección de múltiples ejes de subordinación, ha sido una de las principales excluidas de esta construcción.

Desde la teoría de la justicia desarrollada por Amartya Sen (2000), el enfoque de las capacidades ofrece un marco alternativo y potencialmente emancipador para pensar los derechos de las mujeres rurales. Sen propone evaluar el bienestar humano no en términos de recursos materiales, sino en función de lo que las personas son efectivamente capaces de hacer y de ser. Aplicado al caso de la mujer campesina, este enfoque implica preguntarse no solo si existen normas que reconocen formalmente sus derechos, sino si esas mujeres disponen de las condiciones reales (acceso a la tierra, a la educación, a los servicios de salud, a la participación política, a la seguridad jurídica) que les permiten ejercer esos derechos de manera sustantiva. La distancia entre el reconocimiento formal y la capacidad real de ejercicio es, en el caso de las mujeres campesinas venezolanas, todavía considerablemente amplia.

En el plano filosófico-jurídico, resulta pertinente acudir a la reflexión de Ferrajoli (2004) en torno a la igualdad como norma y como hecho. Ferrajoli distingue entre igualdad jurídica (entendida como la atribución formal de los mismos derechos a todos los individuos) e igualdad fáctica o material (entendida como la existencia efectiva de condiciones que posibiliten el ejercicio igualitario de esos derechos). Esta distinción es decisiva para el análisis de la situación de la mujer campesina: el ordenamiento jurídico venezolano, como se verá más adelante, proclama la igualdad y reconoce derechos específicos para las mujeres rurales; sin embargo, la igualdad material continúa siendo, en muchos contextos, una promesa incumplida. La brecha entre norma y realidad no es un dato menor ni anecdótico: es la medida de la deuda que el Estado y la sociedad tienen con las mujeres del campo.

Por otra parte, la teoría crítica del derecho agrario invita a considerar el campo no solo como un espacio de producción económica, sino como un territorio de disputa política, cultural y simbólica. En este sentido, los aportes de Edelman y Haugerud (2005) sobre los movimientos agrarios en América Latina ponen de relieve cómo las mujeres campesinas han sido protagonistas activas, aunque frecuentemente invisibilizadas, de las luchas por la reforma agraria, por el reconocimiento de los derechos sobre la tierra y por la transformación de las relaciones de poder en el ámbito rural. Reconocer este protagonismo no es solo un gesto de reparación histórica: es también un requisito epistemológico para comprender con rigor los procesos sociales que han configurado el agro latinoamericano contemporáneo.

DIMENSIÓN CULTURAL: IDENTIDAD, SABERES Y RESISTENCIA

La cultura constituye el sustrato desde el cual la mujer campesina construye su identidad, organiza su relación con la tierra y con la comunidad, y despliega formas de resistencia frente a las estructuras de dominación. Lejos de ser una víctima pasiva de las condiciones que la oprimen, la mujer campesina es portadora de un saber acumulado durante generaciones: conocimiento sobre los ciclos agrícolas, sobre las propiedades medicinales de las plantas, sobre las técnicas de conservación de semillas, sobre las formas de organización colectiva que permiten enfrentar la escasez y la adversidad. Este saber, que Bourdieu (1991) denominaría capital cultural incorporado, raramente es reconocido como tal por las instituciones académicas o estatales, pero constituye un patrimonio de incalculable valor para la sostenibilidad de los sistemas alimentarios locales.

Sin embargo, la cultura también puede operar como mecanismo de opresión. Las normas y representaciones culturales dominantes en muchas comunidades rurales venezolanas continúan asignando a la mujer un rol subordinado, confinado al espacio doméstico y reproductivo, mientras el espacio productivo y político permanece reservado, simbólica y materialmente, al hombre. Esta división sexuada de los roles sociales, que Moser (1993) analiza en su marco de planificación de género, tiene consecuencias directas sobre el acceso de las mujeres a los recursos, a la tierra, al crédito y a la toma de decisiones. Transformar estas representaciones culturales es, por tanto, una condición necesaria (aunque no suficiente) para avanzar hacia la igualdad de género en el campo.

Es en este punto donde resulta pertinente invocar la noción de interseccionalidad, desarrollada por Crenshaw (1989) y retomada por numerosas investigadoras feministas latinoamericanas. La mujer campesina no es una categoría homogénea: su experiencia de subordinación está atravesada simultáneamente por el género, la clase, la etnia, la edad, la condición de ruralidad y, en muchos casos, por la pertenencia a pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes. Una política pública o un marco jurídico que ignore esta complejidad interseccional corre el riesgo de reproducir, bajo nuevas formas, las mismas exclusiones que pretende superar. En Venezuela, donde la diversidad étnica y cultural del campo es extraordinaria, esta advertencia adquiere una relevancia especial.

La lengua, las festividades, los rituales agrícolas y las formas de transmisión oral del conocimiento son espacios en los que la mujer campesina ha ejercido históricamente un liderazgo cultural silencioso pero decisivo. Numerosas investigaciones etnográficas realizadas en comunidades rurales venezolanas documentan cómo son las mujeres quienes preservan y transmiten las prácticas agrícolas tradicionales, quienes mantienen vivos los saberes sobre la biodiversidad local y quienes tejen las redes de solidaridad comunitaria que permiten a las familias campesinas sobrevivir en contextos de precariedad estructural. Reconocer y valorar este liderazgo cultural es un acto de justicia epistémica que la academia y el Estado venezolano tienen pendiente.

Ella es la que se levanta antes que el sol. Con las manos aún adoloridas del día anterior, prepara los alimentos, recoge las semillas que guardó con paciencia, y camina hacia la parcela con la misma convicción de quien sabe que en ese acto cotidiano y aparentemente invisible se sostiene la vida de toda una comunidad. La mujer campesina no espera reconocimiento; lo que espera, lo que exige con la dignidad de siglos de labor, es que nadie más le arrebate la tierra que ha trabajado, que nadie más le niegue el derecho que le pertenece por herencia, por esfuerzo y por justicia. Su resistencia no es un grito: es una semilla que germina todos los días.

DIMENSIÓN JURÍDICA: MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL

El ordenamiento jurídico venezolano ofrece, al menos en el plano formal, un marco relativamente robusto para el reconocimiento de los derechos de la mujer campesina. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece, en su artículo 21, el principio de no discriminación por razones de sexo, entre otras categorías. El artículo 22 reconoce la progresividad de los derechos humanos y la posibilidad de invocar derechos no enumerados expresamente en el texto constitucional. El artículo 88, por su parte, reconoce el trabajo del hogar y el cuidado como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, lo cual tiene implicaciones directas para la valoración del trabajo no remunerado que las mujeres campesinas realizan en el contexto familiar y comunitario.

En el ámbito específico del derecho agrario, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; constituye el instrumento normativo central. Su artículo 14 establece la preferencia en la adjudicación de tierras a quienes las trabajen directamente, sin discriminación por razones de sexo, reconociendo explícitamente la preferencia de adjudicación a mujeres jefas de familia. Esta disposición, aunque significativa, ha sido criticada por su alcance limitado: condiciona la preferencia a la condición de jefatura familiar, dejando fuera a mujeres que, sin ser reconocidas formalmente como jefas de hogar, realizan trabajo agrícola productivo de manera permanente y sustantiva.

En el plano del derecho internacional, Venezuela ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979. El artículo 14 de la CEDAW, dedicado específicamente a las mujeres rurales, establece la obligación de los Estados parte de eliminar la discriminación en el ámbito rural y de garantizar a las mujeres el derecho a participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo, a tener acceso a los servicios de salud, a beneficiarse de los planes de seguridad social, a obtener préstamos y créditos agrícolas, y a recibir un trato igual al del hombre en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, 2011) ha señalado reiteradamente que cerrar la brecha de género en el acceso a los recursos agrícolas podría aumentar los rendimientos agrícolas en las fincas gestionadas por mujeres entre un 20 y un 30 por ciento, con efectos directos sobre la seguridad alimentaria. El informe El estado mundial de la agricultura y la alimentación: las mujeres en la agricultura (FAO, 2011) documenta con rigor las desigualdades que persisten en el acceso de las mujeres a la tierra, al agua, a los insumos agrícolas, a la tecnología y a los mercados, y formula un conjunto de recomendaciones dirigidas a los gobiernos para superar dichas desigualdades. Venezuela, en su condición de Estado miembro de la FAO, está vinculada política y moralmente por estas recomendaciones, aunque su incorporación al ordenamiento jurídico interno y a las políticas públicas ha sido parcial e incompleta.

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, aprobada por la Asamblea General en 2018, representa el instrumento internacional más reciente y específico en materia de derechos de las personas rurales. El artículo 4 de dicha declaración establece el derecho de las campesinas a la igualdad de trato en el acceso a la tierra, el agua, los recursos naturales, la educación, la salud, los mercados y el financiamiento rural. Aunque Venezuela no participó activamente en el proceso de negociación de este instrumento, su adopción en el seno de las Naciones Unidas genera una presión normativa y política que el Estado venezolano no puede ignorar indefinidamente.

DIMENSIÓN ECONÓMICA: TRABAJO, TIERRA Y AUTONOMÍA.

La dimensión económica de la condición de la mujer campesina es quizás la más ampliamente documentada en la literatura especializada, aunque también la más frecuentemente reducida a estadísticas que ocultan la complejidad de las experiencias individuales y colectivas. Deere y León (2000), en su estudio comparativo sobre el acceso de las mujeres a la tierra en América Latina, demuestran que, a pesar de su participación masiva en la producción agrícola, las mujeres poseen una proporción significativamente menor de la tierra que los hombres, tienen menor acceso al crédito formal y a los insumos productivos, y están subrepresentadas en las organizaciones de productores y en las instancias de toma de decisiones del sector agrario. Estas desigualdades no son accidentales: son el resultado de estructuras institucionales y culturales que han asignado históricamente a la mujer un rol secundario en la economía rural.

En Venezuela, la situación no es sustancialmente diferente a la descrita en el contexto latinoamericano general. A pesar de los avances normativos introducidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por los programas de redistribución de tierras impulsados en el marco de la política agraria bolivariana, las mujeres campesinas continúan enfrentando obstáculos estructurales para el acceso y la titularidad de la tierra. La brecha de género en la tenencia de la tierra se reproduce tanto en el plano formal —menor proporción de títulos agrarios a nombre de mujeres— como en el plano informal, donde las normas consuetudinarias tienden a favorecer la herencia masculina de la tierra y a excluir a las mujeres de las negociaciones sobre los derechos de uso y disfrute.

El trabajo no remunerado de cuidado y reproducción social que las mujeres campesinas realizan en el hogar y en la comunidad representa, según estimaciones de la FAO (2011), entre un tercio y la mitad del total del trabajo realizado en las economías rurales de los países en desarrollo. Sin embargo, este trabajo permanece sistemáticamente excluido de las cuentas nacionales y de las estadísticas agrarias, lo que contribuye a la subestimación del aporte económico de las mujeres y a la reproducción de representaciones sociales que las consideran ‘dependientes’ o ‘inactivas’ en términos económicos. La revisión crítica de estas categorías estadísticas y contables es, por tanto, una tarea urgente para la construcción de políticas agrarias verdaderamente igualitarias.

Cuando la mujer campesina llega al mercado con los productos que cultivó, no lleva solo frutos y raíces: lleva su tiempo, su energía, su creatividad, el amor que puso en cada surco, la esperanza que depositó en cada semilla. Y sin embargo, el precio que recibe por ese trabajo no alcanza a cubrir lo que entregó. Esa injusticia tiene nombre: desigualdad estructural. Tiene causas: sistemas que no la ven, leyes que no llegan, instituciones que la ignoran. Y tiene solución: voluntad política, reconocimiento jurídico y transformación cultural. La economía del campo no puede seguir creciendo sobre la invisibilidad del trabajo de las mujeres que la sostienen.

DIMENSIÓN POLÍTICA: PARTICIPACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PODER.

La participación política de la mujer campesina es uno de los ámbitos en los que se registran, simultáneamente, los avances más significativos y los rezagos más preocupantes. En Venezuela, la Constitución de 1999 establece el principio de paridad y alternabilidad de género en el acceso a los cargos de representación popular, disposición que ha tenido un impacto positivo en los espacios de representación formal. Sin embargo, la participación política de las mujeres en el ámbito rural presenta características específicas que no se reducen a la representación electoral: incluye también la participación en las organizaciones comunitarias de base, en los consejos comunales, en las cooperativas agrícolas y en los movimientos sociales que reclaman el derecho a la tierra y a la soberanía alimentaria.

Desde la sociología política, el concepto de empoderamiento; desarrollado inicialmente por Rowlands (1997) y posteriormente retomado y discutido por numerosas autoras feministas;  resulta central para analizar la dimensión política de la condición de la mujer campesina. El empoderamiento no debe entenderse únicamente como el acceso a posiciones de poder formal: implica también la construcción de una conciencia crítica sobre las propias condiciones de vida, el desarrollo de capacidades organizativas y de incidencia política, y la transformación de las relaciones de poder en los espacios cotidianos, incluido el hogar. En este sentido, los procesos de organización colectiva de las mujeres campesinas (a través de asociaciones, cooperativas, redes de intercambio y movimientos sociales) constituyen expresiones concretas de un empoderamiento político que no siempre se hace visible en los análisis convencionales.

El movimiento campesino venezolano ha incorporado progresivamente, aunque de manera desigual, la perspectiva de género en sus demandas y en sus estructuras organizativas. Organizaciones como la Corriente Revolucionaria Bolívar y Zamora y la Federación Campesina de Venezuela han reconocido formalmente el rol de las mujeres en la lucha por la tierra, aunque la traducción de este reconocimiento en prácticas organizativas igualitarias sigue siendo un proceso en curso, con avances y retrocesos. La implementación efectiva del enfoque de género en las organizaciones del campo requiere no solo voluntad declarativa, sino cambios profundos en las culturas organizacionales, en los procedimientos de toma de decisiones y en la distribución del trabajo político entre hombres y mujeres.

En el plano de las políticas públicas, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) ofrecen instrumentos normativos que pueden ser utilizados para fortalecer la participación política de las mujeres campesinas. No obstante, la distancia entre el campo jurídico y el campo de las prácticas políticas cotidianas sigue siendo considerable en las zonas rurales del país, donde la débil presencia institucional, la pobreza persistente y las dificultades de acceso a la información limitan las posibilidades reales de participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.

HACIA UN RECONOCIMIENTO INTEGRAL: REFLEXIONES DESDE EL DERECHO AGRARIO.

El análisis realizado en las secciones precedentes permite identificar una tensión fundamental que atraviesa toda la problemática estudiada: la tensión entre el reconocimiento jurídico formal de los derechos de la mujer campesina y las condiciones materiales, culturales y políticas que determinan el ejercicio efectivo de esos derechos. Esta tensión no es privativa del contexto venezolano; se reproduce, con sus particularidades, en todos los países de América Latina y en la mayoría de los países en desarrollo. Sin embargo, en el caso venezolano, adquiere dimensiones específicas relacionadas con la historia de la reforma agraria, con las características del modelo de desarrollo rural implementado en los últimos veinticinco años y con las profundas transformaciones sociales, económicas y políticas que han atravesado al país.

Desde una perspectiva filosófico-jurídica, el reconocimiento de la mujer campesina como sujeto social activo implica una revisión profunda de los fundamentos del derecho agrario venezolano. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha avanzado en la dirección correcta al incorporar la perspectiva de género en algunos de sus artículos, pero esta incorporación sigue siendo parcial y, en muchos casos, subordinada a categorías que reproducen implícitamente la primacía del hombre en el ámbito rural. Una reforma integral del derecho agrario que sitúe a la mujer campesina como sujeto pleno y no como destinataria pasiva de políticas de asistencia social, requeriría, entre otras medidas, la adopción de un enfoque de paridad en la titulación de tierras, la creación de mecanismos específicos de acceso al crédito y a la asistencia técnica para mujeres agricultoras, y el reconocimiento jurídico del trabajo de cuidado como contribución productiva al desarrollo agrario.

La Carta Social de las Américas (2012) y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW Committee, 2013) insisten en la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres en el sector agrario. Estas medidas no deben interpretarse como privilegios injustificados, sino como mecanismos de compensación por las desigualdades históricas acumuladas que las mujeres campesinas han padecido durante generaciones. La doctrina jurídica internacional denomina a estas medidas ‘acción afirmativa’ o ‘discriminación positiva’, reconociendo en ellas un instrumento legítimo de política pública que responde a una exigencia de justicia distributiva y correctiva.

El día en que una mujer campesina recibe en sus manos el título de la tierra que trabajó durante toda su vida —la tierra que labró con sus hijos a cuestas, en la que enterró a sus muertos y celebró sus cosechasese día no es solo un trámite administrativo: es un acto de reparación histórica, un reconocimiento de humanidad plena, una declaración de que su vida y su trabajo valen tanto como los de cualquier otro ser humano. Ese título, ese papel firmado y sellado, es la materialización de décadas de lucha y de la promesa que una sociedad se hace a sí misma: que nunca más la invisibilidad será la condición de la mitad de quienes sostienen el campo. La justicia agraria con perspectiva de género no es una concesión: es una deuda que el Estado venezolano tiene con las mujeres que alimentan a la nación.

8. SOBERANÍA ALIMENTARIA Y EL ROL ESTRATÉGICO DE LA MUJER CAMPESINA.

La soberanía alimentaria, entendida como el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos (Vía Campesina, 1996), constituye uno de los principios rectores del modelo agrario que la Constitución venezolana de 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario buscan promover. En este marco, el papel de la mujer campesina adquiere una dimensión estratégica de primer orden. Son las mujeres quienes, en la mayor parte de las familias campesinas venezolanas, toman las decisiones cotidianas sobre qué sembrar, cómo conservar las semillas, cómo diversificar la producción para garantizar la alimentación familiar, y cómo relacionarse con los mercados locales. Este conocimiento práctico y acumulado sobre los sistemas alimentarios locales es insustituible para el logro de la soberanía alimentaria, y su valorización es una condición necesaria para el éxito de cualquier política agraria seria.

La FAO (2019), en su Marco Estratégico para la igualdad de género en la agricultura y el desarrollo rural, subraya que las políticas orientadas a fortalecer la posición de las mujeres en los sistemas alimentarios no solo son éticamente deseable, sino económicamente eficientes y ecológicamente sostenibles. Las mujeres agricultoras tienden a invertir una mayor proporción de sus ingresos en la alimentación, la salud y la educación de sus hijos, generando así externalidades positivas sobre el bienestar familiar y comunitario. Asimismo, las prácticas agrícolas que las mujeres campesinas han desarrollado y transmitido durante generaciones suelen ser más diversificadas, más resilientes y más respetuosas de los ecosistemas locales que las prácticas promovidas por los modelos agroindustriales convencionales.

En consecuencia, la integración de la perspectiva de género en la política agraria venezolana no debe entenderse como una demanda sectorial de un grupo particular, sino como un requisito funcional para el logro de los objetivos más amplios que el propio Estado venezolano se ha fijado en materia de soberanía alimentaria, desarrollo rural sostenible y reducción de la pobreza. Una política agraria que ignore o marginalice a las mujeres campesinas no solo es injusta: es ineficiente y autodestructiva.

CONCLUSIONES.

El recorrido analítico realizado a lo largo del presente artículo permite arribar a un conjunto de conclusiones que, en su articulación, delinean tanto el estado actual del reconocimiento de la mujer campesina como sujeto social activo en Venezuela, como los desafíos que restan por afrontar para hacer de ese reconocimiento una realidad material y no solo una declaración formal.

En primer lugar, la mujer campesina venezolana es, de hecho y de derecho, un sujeto social activo cuya agencia se manifiesta en múltiples planos: en la producción agrícola, en la conservación de la biodiversidad y del conocimiento ancestral, en la organización comunitaria, en la resistencia frente a las desigualdades estructurales y en la construcción cotidiana de los sistemas alimentarios locales. Este reconocimiento factual debe tener una contrapartida jurídica y política efectiva, que aún está en proceso de construcción.

En segundo lugar, el marco jurídico venezolano —integrado por la Constitución de 1999, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los instrumentos internacionales ratificados por Venezuela— ofrece bases normativas sólidas para el avance hacia la igualdad de género en el campo. Sin embargo, la implementación efectiva de este marco requiere una voluntad política sostenida, recursos institucionales adecuados y mecanismos de seguimiento y evaluación rigurosos que permitan identificar y corregir las brechas entre norma y práctica.

En tercer lugar, desde una perspectiva filosófico-jurídica, el reconocimiento de la mujer campesina como sujeto pleno de derechos exige trascender la igualdad formal para avanzar hacia la igualdad material, lo que implica el diseño de políticas diferenciadas que tomen en cuenta las desigualdades históricas acumuladas y las condiciones específicas de vulnerabilidad que caracterizan la situación de las mujeres rurales. Las medidas de acción afirmativa, el enfoque de capacidades propuesto por Sen y el marco de planificación de género desarrollado por Moser ofrecen herramientas conceptuales y metodológicas valiosas para este propósito.

Finalmente, la integración de la perspectiva de género en la política agraria venezolana no es únicamente una exigencia de justicia: es también una condición estratégica para el logro de la soberanía alimentaria, el desarrollo rural sostenible y la reducción de la pobreza en el campo. La mujer campesina no es el objeto de la política agraria: es su sujeto más activo, más resiliente y más comprometido. Reconocerlo plenamente es el primer paso hacia un campo venezolano más justo, más productivo y más digno para todas y todos.

REFERENCIAS.

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