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RESUMEN

El objetivo general del presente estudio fue analizar las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) en la legislación ambiental venezolana, como una manera de generar un nuevo conocimiento al servicio del derecho agrario y ambiental en el país, entendiéndose que las ABRAE como espacios protegidos que han sido establecidos con el fin de ordenar el territorio pero que su esencia es ambientalista, la conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, estas zonas por su esencia representan espacios que deben ser preservados de las actividades que puedan causar impacto ambiental, es por ello, que han tenido beneplácito en la colectividad social, pues representan alternativas jurídicas para su preservación y aprovechamiento sustentable. En lo metodológico el estudio se enmarcó en el paradigma positivista, siendo una investigación que presenta nivel analítico, la cual fue desarrollada atendiendo a un diseño documental, con la utilización del fichaje como técnica de recolección de la información y el resumen analítico. Se concluye que desde los instrumentos jurídicos: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Ordenación del Territorio (1983), la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y la Ley del Plan de la Patria 2019- 2025, de este estudio se concluye que la conservación de su biodiversidad, de manera que se cuente con eso de procesos ecológicos intactos, no alterados o modificados y que si han sido alterados puedan recuperarse sin mucha intervención, puedan ser vistos con una mirada sostenible, se trata de aprovechar esos recursos en el tiempo presente pero no compórtelos para que sean aprovechados por las generaciones venideras.

Descriptores: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, legislación ambiental venezolana.

 

INTRODUCCIÓN

Las civilizaciones a lo largo de los años han ido acuñando prácticas de convivencia y comportamiento que se han orientado hacia su desarrollo, de una manera que se favorezca sus procesos de adecuación, crecimiento y sostenibilidad, frente a las circunstancias que se le presenten, es por ello, que para normar sus relaciones e interacciones han surgido diversas posturas como el derecho que se orienta a normar el comportamiento de los seres humanos, estableciendo pautas referenciales para su accionar, marcado por un proceso de justicia y equidad, de esta manera se ha venido conduciendo la evolución humana.

No obstante, el desarrollo de esas acciones de comportamiento no han estado únicamente orientadas a las relaciones de coexistencia de los seres humano, sino que se han establecido algunas líneas de acción para favorecer, por ejemplo el comportamiento de los individuos frente al ambiente como parte esencial de la vida humana, teniendo presente que no solo son los seres humanos lo que hacen vida dentro de los ecosistemas, sino que en ellos hay una coexistencia que va más allá de lo antropocéntrico, sino que se genera una postura biocentrista, donde se reconoce la coexistencia de otros seres vivos que merecen respeto, además que esta visión debe contribuir al manejo adecuado del ambiente y de sus recursos naturales.

En tal sentido, se asume que el comportamiento humano mediado por las legislaciones ha estado orientado a favorecer el comportamiento del ser humano para genere un escenario donde se reconoce la relevancia que tiene este en el desarrollo de la especie humano y el llamado que se tiene de asumir que el ambiente y los recursos naturales deber ser protegidos desde las acciones inotrópicas, de manera que se favorezca la armonía y un adecuado manejo, bajo patrones de conservación.

De allí, que a nivel mundial los Estados y los gobiernos han impulsado la promulgación de legislaciones que favorezcan el tema ambiental, buscando establecer bases jurídicas que permitan regular, normar y delimitar el accionar del ser humano frente al ambiente y los recursos naturales, de manera que se logre ese equilibrio en cuanto a los recursos presentes tal como se puede evidenciar en las ideas que recogen algunos autores, como Hernández (2020, p.7), que refiere los siguientes argumentos:

…la legislación ambiental que se convierte en un instrumento para normar el desarrollo de acciones que puedan afectar el riesgo del ambiente y de la especie humana….

De las ideas expuesta se deja ver las connotaciones que subyacen en la visión de la legislación ambiental, las cuales están marcadas por el establecimiento de una serie de normas y preceptos jurídicos que han sido concebidos precisamente para regular los aspectos y circunstancias que esta relacionadas con la relación del ser humano y el ambiente, siendo consciente que el ambiente representa ese todo del cual el mismo ser humano forma parte, es decir, la legislación ambiental busca la protección del ambiente y por ende de lo que es la preservación de la especie humana que forma parte integrante del ambiente, una legislación de especial significancia con el devenir de los años, frente a lo que ha sido el impacto ambiental causado por el mismo ser humano.

En este mismo disertar de ideas sobre la relevancia de la legislación en materia ambiental, se hace preciso destacar las ideas de Japa (2022, p.7), que deja ver que la intencionalidad del derecho ambiental está enmarcada en la concepción que: “…protección a la naturaleza es uno de los propósitos que ha sujetado mucho apego en las últimas décadas por parte de los Estados. En donde este propósito de proteger a la naturaleza se ha conseguido tutelar en las diferentes Constituciones..”, entendiéndose que en la dinámica mundial se ha buscado favorecer con la legislación ambiental esa conservación y preservación ambiental, lo cual se desprende de las cartas magnas o constituciones que rigen a los Estados y de donde se han derivado otra serie de leyes que de una u otra manera buscan consolidar ese equilibrio ambiental y el adecuado manejo y conservación de los recursos ambientales que se tienen.

Toda esta realidad ambiental, ha permitido que se visualicen a nivel mundial algunos lugares, zonas o áreas que requieren protección por el impacto ambiental que se ha generado o que sean susceptibles de ser afectadas por las acciones humanas, se han constituido zonas protegidas, áreas de protección entre otras, estos espacios son definidos por Meléndez (2020, p. 3) como: “piedra angular de la mayoría de las estrategias nacionales e internacionales orientadas a la protección de la biodiversidad y de conservación, debido a que están destinadas a actuar como refugios para las especies y mantener procesos ecológicos amenazados…”, es decir, son estrategias socio jurídicas que buscan favorecer la conservación ambiental, la biodiversidad y consolidar la protección de la zona.

De allí, que a nivel mundial el tema de las áreas de protección haya tenido aceptación y auge, una política que muchos Estados y gobiernos han asumido frente al impacto ambiental y como una alternativa que busca favorecer lo ambiental, en algunos casos normadas por leyes especiales que se perfilan a normar lo referente a estos espacios, estas zonas o áreas protegidas son numerosas y abundantes tal como Monsalve (2021), refiere en sus ideas al señalar: “Tan solo en América Latina, la superficie protegida cubre más de 211 millones de hectáreas, lo que corresponde a un porcentaje del 10.4 de los 22 países que forman parte del segmento” (p. 32).

Desde lo referido se puede comprender que a nivel mundial y especialmente en América Latina, se han hecho presente los decretos de zonas protegidas que en su esencia han sido establecidas para normar el impacto de las actividades humanas, buscando la conservación y preservación de las especies que se tienen en las mismas, con una visión ecológica, además que se permiten actividades humanas pero que son supervisadas y controladas para no degradar el ambiente, se trata de una significativa estrategia que permite favorecer lo ambiental ante las actividades humanas que puedan colocar en riesgo la zona, su biodiversidad y la misma especie humana.

Es por ello, que ante esta realidad de conservación ambiental que se ha instaurado a nivel mundial y en América Latina, Venezuela se mantienen en sinergia con ello, lo cual se desprende desde la visión ambientalista que emana de los preceptos constitucionales, tal como se puede vislumbrar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que establece en el artículo 127, lo siguiente:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Desde el texto constitucional, se hace relevante resaltar dos importantes ideas, la primera referida a la esencia de la conservación ambiental como deber de Estado venezolano y la segunda donde se especifica que esa protección involucra, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales, es decir, desde la Constitución de 1999, se refuerza la idea que se ha venido desarrollando en algunas políticas que han favorecido el tema ambiental y que pretenden conservar espacios naturales que pueden ser afectados por las actividades humanas, asumiéndose que desde otras leyes anteriores esta visión se ha mantenido, tal como se puede apreciar en Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), instrumento jurídico donde se consagra una clara definición de lo que son áreas bajo  régimen de administración especial conocidas como ABRAE.

De igual manera, hay que destacar que una visión de conservación que se refuerza con lo que se plantea en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente (2006), que señala: “El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables…”, es decir, desde el principal instrumento jurídico de la legislación ambiental en Venezuela, se tiene presente la necesidad de favorecer lo relacionado a estas áreas que han sido priorizadas para su protección, desde lo que se desprende de la visión de ordenación del territorio, se asume que la legislación venezolana favorece y permite el establecimiento de estas zonas o áreas protegidas para su conservación, las cuales son especificadas en lo que establece la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), que en el Artículo 15, señala:

Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes: 1) Parques Nacionales; 2) Zonas Protectoras; 3) Reservas Forestales; 4) áreas Especiales de Seguridad y Defensa; 5) Reservas de Fauna Silvestre; 6) Refugios de Fauna Silvestre; 7) Santuarios de Fauna Silvestre; 8) Monumentos Naturales; 9) Zonas de Interés Turístico; 10) Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los Tratados Internacionales; En este referente jurídico se pueden apreciar una especie de clasificación de todas las áreas que han sido visualizadas para ser protegidas, las cuales están enmarcadas en zonas ambientales que tienen alto valor para la vida humana, para la sostenibilidad de la especie, para la conservación de la biodiversidad y por ende la relevancia que se generen acciones que contribuyan con su adecuado manejo, generando una visión conservacionista y profundamente ecológica.

Asimismo, hay que destacar que la visión ecológica del legislador venezolano ha estado apegado a la idea de propiciar acciones conservacionistas para estas importantes zonas de la Nación, se trata de asumir que la ordenación del territorio debe buscar la manera que se comprenda por parte de las autoridades, gobiernos y la población en general que las ABRAE, representan “áreas” que requieren de una utilidad corresponsable, de ser consciente del impacto que se pude generar en ellas y que resultan vulnerables para las actividades humanas, que la realidad invita a aprovechar sus recursos desde una perspectiva sustentable que no genere daño ambiental.

En este orden de ideas, hay que señalar que se ha venido investigando desde hace algunos años sobre las áreas bajo régimen de administración especial, buscando su realce y reconocimiento social, al respecto de ello García y Silva (2014:28), refiere lo siguiente:

Las ABRAE están definidas bajo conceptos protectivos, de manejo y de aprovechamiento de recursos naturales, por lo que conforman un abanico heterogéneo de categorías con fines de ordenamiento territorial, que guardan diferencias entre sí en lo que respecta a los objetivos primarios, de ahí que sean administradas y manejadas por distintas instituciones.

Ante las ideas expuestas, se comprende la intencionalidad que subyace a través de la figuras de las ABRAE, teniendo como fin buscar la protección de estas zonas y donde se hace relevante tener presente que por sus características, extensiones de terrenos y bondades físico naturales, en estas zonas los recursos natrales deben ser manejadas y aprovechadas ajustadas a la ordenación del territorio y a las leyes especiales que se han establecido para fines específicos en cada una de las tipologías que rigen las zonas que se han establecido como áreas bajo régimen de administración especial en la nación.

Resulta evidente desde las máximas instancias de gestión administrativa de lo que es el tema ambiental, que se consoliden las áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE), una figura precisamente que devela la intención de proteger y generar alternativas que se enmarquen en el desarrollo sustentable, pues la visión debe ser aprovechar de manera racional los recursos naturales de estas zonas de la nación, pero que ese manejo y aprovechamiento no los coloque en riesgo para que las generaciones venideras también tengan el derecho a utilizarlos, subyace allí una visión ecológica, de preservación con profundas bases de conservación que demanda la realidad ambiental y para lo que se han establecido estas leyes.

De igual manera, ante esta realidad se debe asumir que la legislación venezolana busca favorecer el manejo y aprovechamiento de las áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE), tal como se puede apreciar en los planteamientos desarrollados por Castillo (2020:5), orientados a la búsqueda de: “… la seguridad ambiental, porque la filosofía que inspira a la normativa ambiental es la de establecer un cierto grado de seguridad frente a los peligros y amenazas de daños ambientales que conforman la realidad del tiempo en que se vive…”, es decir, las normativas ambientales buscan mitigar los daños ambientales que se puedan causar al ambiente en sí mismo o al manejo de sus recursos naturales, lo cual está en estrecha relación con la filosofía de las ABRAE.

En atención a estas ideas se comprende que la legislación venezolana busca favorecer mediante la ordenación del territorio y específicamente con las áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE), por lo cual surgen acciones conservacionista que estén perfiladas al uso conforme, racional y consciente de las mismas y sus recursos, impregnados por una perspectiva de desarrollo que resulte sustentable, lo cual ha motivado al desarrollo de este estudio donde se busca analizar las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) en la legislación ambiental venezolana.

MATERIALES Y MÉTODOS

El desarrollo de la investigación se consolida con la determinación de las intencionalidades u objetivos que guían el estudio, los cuales se concretizan con un plan de trabajo, en el cual el sujeto investigador debe precisar una serie de elementos metodológicos que le van a favorecer para el logro de los mismo, al respecto del abordaje metodológico, se presentan las ideas de Balestrini (2012) que sobre el marco metodológico refiere que es: “…El conjunto de procedimientos lógicos, tecno- operacionales implícitos en todo proceso de investigación, con el objeto de ponerlos de manifiesto y sistematizarlos; a propósito de permitir descubrir y analizar los supuestos del estudio y de reconstruir los datos…” (p.125).

En tal sentido, la metodología abarca todos los aspectos que deben darse para la validez del acto de indagación. Se trata de delimitar la estructura o diseño que asume el estudio, las técnicas e instrumentos de los cuales se sirve para la recolección de datos o informaciones del tema, la precisión de técnicas que permitirán organizar, analizar y presentar la información obtenida y el establecimiento de los pasos a seguir para lograr los objetivos del estudio, todo ello se detalla en esta parte de la investigación.

Asimismo, el diseño de la investigación hace referencia a la pauta que guía el logro de os objetivos, sobre el cual Tamayo (2014: 210)), señala refiere que este diseño “…es la estructura en una investigación ejerciendo el control de la misma, a fin de encontrar resultados confiables y su relación con los interrogantes surgidos de la hipótesis problema…” , es decir, la investigación es supeditada a una estructura en la cual se van a ir dando los objetivos trazados, es por ello que para el presente estudio, el diseño que ha seleccionado el investigador teniendo presente los objetivos de la investigación es un diseño documental. De allí, que, en atención al diseño documental, Arias (2012:27) hace los siguientes planteamientos: “La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales…”.

Las ideas de este autor permite reconocer que la investigación documental está enmarcada en un diseño en el cual los objetivos del estudio direccionan a la revisión, análisis, síntesis y critica argumentativa de diversas ideas, aportes, posturas y basamentos legales establecidos en fuentes documentales, los cuales bajo técnicas propias de este estudio van a permitir obtener elementos de relevancia para el logro de los objetivos trazados, y que en este estudio están guiados por un análisis de las

Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), desde lo que está en la legislación ambiental venezolana.

Asimismo, sobre el diseño de investigación documental, se hace preciso destacar las ideas de Álvarez (2008), que refiere que este proceso de estudio: “depende fundamentalmente de la información que se recoge o consulta en documentos, es decir, un material de índole permanente, al cual se acude para que adopte información o rinda cuenta de una realidad o acontecimiento” (p. 66) las ideas de este autor permiten comprender lo valioso que es cada documento consultado en función de la información que se obtiene, la cual va a ir robusteciendo la recogida de información y dando nuevos aportes para su comprensión.

De igual manera, hay que referir que el desarrollo de una investigación documental tiene la particularidad que el investigador debe asumir que la principal fuente de información que le aportara insumos en atención a los objetivos trazados, está en la revisión de los distintos materiales documentales que hayan sido seleccionados por sus aportes con la temática de estudio, de allí que se hace relevante precisar que para ello el sujeto investigador debe considerar unas técnicas e instrumentos que le resulten útiles en función de la metodología asumida, de allí que para el presente estudio documental. Se utilizó como técnica de recolección de la información el fichaje de ideas y como instrumento las fichas de contenido.

En cuanto a la técnica del fichaje, Cazares y Otros (2012) destacan lo siguiente: “La organización de las fichas de contenido depende del método de trabajo que se vaya a emplear en la investigación y también de los intereses personales del investigador”. Pero siempre tendrá por objeto la valoración del material recopilado…” (p. 27). Las ideas expuestas por estos autores, reconocen la utilidad del fichaje de información en la recolección de información, permitiendo que el sujeto investigador se sirva de las bondades que presenta esta técnica y donde a información recolectada este en sinergia con los objetivos que se tienen, favoreciendo la selección de datos o aspectos relevantes, muy significativos, bajo adecuados patrones de redacción y coherencia, de tal manera que se comprendan las ideas plasmadas.

De igual manera hay que destacar, que en el presente estudio se utilizaron fichas de contenido, sobre las cuales Álvarez (2008, p. 28), destaca que estos instrumentos favorecen en la investigación documental: “…la organización y selección de los datos, clasificación de las ideas adquiridas y el ordenamiento de un fichero de trabajo, como fuente permanente de información. De acuerdo al contenido, las fichas se clasifican en: textual, de resumen, mixta y personal”, las ideas de este autor reconocen la relevancia de las fichas como instrumentos que favorecen el registro de información documental, que es útil para la investigación, es por ello que en este estudio se utilizan las fichas textuales.

Asimismo, otro de los aspectos del proceso metodológico está referido a la organización, análisis y presentación de la información recolectada en los instrumentos aplicados, es por ello que el presente estudio se utilizó como técnica de análisis y presentación el resumen analítico, sobre el cual Álvarez (Ob. Cit, p. 27), refiere lo siguiente: “El resumen analítico: tiene como meta fundamental desarrollar la capacidad de análisis, esta consiste en identificar los elementos que componen el plan del autor. Dichos elementos son los siguientes: idea central del texto, que corresponde a la introducción; cuerpo del trabajo …” Se comprende que el resumen analítico resulta una técnica propia de los estudios documentales, donde se presentan las ideas más relevantes de los textos fichados, pues la idea es precisar esos detalles puntuales, las ideas relevantes, la intencionalidad del autor, el aporte que se genera para la comprensión del tema entre otros, este resumen se presentó atendiendo a cada uno de los objetivos que delinean el desarrollo de la presente investigación.

RESULTADOS

Se realizó un proceso de análisis, organización y presentación de la información recolectada. Por lo que en esta parte del estudio se propone el contenido del análisis con base en la información contenida en los instrumentos de recolección de información y corresponde al proceso metodológico. Esta parte del estudio favorece la organización final de las ideas que motivan el desarrollo del tema en estudio, donde se consideran tres (03) objetivos específicos que determinaron el proceso de la recolección de información y estos elementos relevantes que de manera organizada fueron analizados, organizados y estructurados en párrafos explicativos y prosas interpretativas simples.

En lo que respecta a los fundamentos legales que consagran las Áreas Bajo Regímenes de Administración Especial (ABRAE) en Venezuela, es preciso destacar que las ABRAE, no es un término reciente que se haya acuñado a la legislación venezolana, pues fue con la promulgación de la Ley de Ordenación del Territorio (1983), donde se introduce esta conceptualización de las Áreas Bajo Regímenes de Administración Especial mejor conocida por la las siglas ABRAE, tal como se puede apreciar en lo establecido en el Artículo 5, de la referida Ley, que señala: “Son instrumentos básicos de la ordenación del territorio, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, y los siguientes planes en los cuales éste de desagrega:…d. Los planes de las áreas bajo Régimen de Administración Especial”

Desde las ideas referidas se comprende que las acciones de ordenación del territorio venezolana buscaron favorecer con instrumentos básicos que permitieran ese deseada organización y ordenación de zonas del territorio para favorecer el desarrollo de ciertas actividades, preservarlos y conservarlos de manera que perduren en el tiempo, de allí que en el literal d, se establecen los planes de las áreas bajo Régimen de Administración Especial, como iniciativa socio jurídica que favorecerán la visión del Estado para tributar a lo que desea en determinadas zonas que han sido priorizadas para su atención de manera que puedan tener un régimen de supervisión, seguimiento y tratamiento que garantice su bienestar.

De igual manera, al precisar los fundamentos legales que consagran las Áreas Bajo Regímenes de Administración Especial (ABRAE) en Venezuela, continúa refiriendo la Ley de Ordenación del Territorio (1983), en su artículo 17, lo siguiente:

Las áreas bajo el régimen de administración deberán establecerse por Decreto adoptado por el presidente de la República en Consejo de ministros, en el cual deberá determinarse con la mayor exactitud los linderos de la misma; y los organismos responsables de su administración o manejo, deberán demarcarlas dentro del plazo que se establezcan en el correspondiente Decreto….

Desde lo establecido en este artículo revela una visión para la creación de ABRAE, donde se debe promover el trabajo relacionado con estas áreas protegidas prioritarias, como se ve en la visión de ordenamiento territorial, siempre y cuando se cuente con legislación apoyada por Venezuela que permita la creación de esta área o la conservación del área protegida, una visión que se recoge desde el trabajo articulado de diversos órganos competentes en la materia, dejando ver algunos aspectos puntuales, donde se resaltan tres importantes punto: 1. establecer los organismos responsables de su administración o manejo, que coadyuven con lo que es la determinación de las ABRAE para su atención.

Asimismo, el 2, aspecto, está referido a los lineamientos, directrices y políticas para la administración de la correspondiente área, por cuanto las Áreas Bajo Regímenes de Administración Especial (ABRAE) en Venezuela deben ser atendidas precisamente sobre la preeminencia de una consideración especial, para dar paso al 3 aspecto que está enmarcado en propiciar a adecuada asignación de usos y actividades permitidas, para contribuir con su desarrollo, se trata de un régimen especial, con planes y acciones puntuales según las particularidades de la zona.

En lo que respecta a las diferentes Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y sus objetivos establecidos en la legislación venezolana, se hace necesario partir de lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), que en el Artículo 15, señala:

Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes: 1) Parques Nacionales; 2) Zonas Protectoras; 3) Reservas Forestales; 4) áreas Especiales de Seguridad y Defensa; 5) Reservas de Fauna Silvestre; 6) Refugios de Fauna Silvestre; 7) Santuarios de Fauna Silvestre; 8) Monumentos Naturales; 9) Zonas de Interés Turístico; 10) Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los Tratados Internacionales;

Desde lo establecido en este artículo se pueden precisar lo que la legislación identifico plenamente estableciendo nueve zonas naturales que fueron agrupadas con esta figura jurídico ambiental denominada Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), que deben ser manejadas bajo una legislación especial, que incluye acciones destinadas a buscar garantizar las mejores condiciones en su administración, para que se logren conservar, preservar y evitar alguna forma de degradación o que afecte su normalidad, entre estas zonas se destacan: 1) Parques Nacionales; 2) Zonas Protectoras; 3) Reservas Forestales; 4) áreas Especiales de Seguridad y Defensa; 5) Reservas de Fauna Silvestre; 6) Refugios de Fauna Silvestre; 7) Santuarios de Fauna Silvestre; 8) Monumentos Naturales; 9) Zonas de Interés Turístico; 10) Áreas sometidas a un régimen de administración especial.

En tal sentido, se asume la relevancia que presentan las ABRAE, no solo en lo que corresponde con la ordenación del territorio sino desde las gestiones ambientales por tributar a la conservación e impulsar formas de administración que favorezcan estas zonas. Asimismo, el artículo 16, de la referida

También se consideran áreas bajo de régimen de administración especial, las siguientes áreas del territorio nacional que se sometan a un régimen especial de manejo: 1) Las áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales…a) Zonas de reserva para la construcción de Presas y Embalses …b) Costas Marinas de Aguas Profundas…c) Hábitats Acuáticos Especiales para Explotación o Uso Intensivo Controlado, …d) Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero…e) Zonas de Aprovechamiento Agrícola …f) Las planicies indudables,2) Las Áreas Rurales de Desarrollo integrado, …3) Las Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, …4) Los sitios de Patrimonio Histórico-Cultural o Arqueológicos…5) Las Reservas Nacionales Hidráulicas…6) Las áreas de Protección de Obras Públicas… 7) Las Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento…8) Las áreas Boscosas bajo protección compuestas por todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios…9) Las reservas de Biosfera …10) Las Áreas de Fronteras, ordenadas conforme a la estrategia global contenida en el Plan Nacional de Seguridad y Defensa y conforme a las características propias de cada sector fronterizo.

Este instrumento jurídico permite identificar las diferentes zonas ambientales, culturales e históricas que han sido consideradas como ABRAE, de manera que desde las acciones gubernamentales se pueda favorecer elementos de conservación de áreas o zonas que se han sido priorizadas, visualizadas con degradación ambiental o que se visualiza que pudieran verse afectadas por las actividades humanas, los países adoptaron esas formas de protección ambiental, de allí, que en atención a estas ideas se pueda concluir que las características fundamentales de las ABRAE subyacen en un agrupamiento especifico y una especie de clasificación de cada área , lo cual se lleva a cabo tomando en cuenta las realidades sociales y ambientales que deben abordarse según los objetivos económicos o productivos del país, teniendo presente aspectos elementales como lo es los límites fronterizos donde se pueden ubicar algunas de estas zonas.

DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

En cuanto al objetivo específico: Identificar los fundamentos legales que consagran las Áreas Bajo Regímenes de Administración Especial (ABRAE) en Venezuela, existe una legislación que contempla las ABRAE, visualizándolas para que desde el Ordenamiento Territorial como medios básicos jurídicos que permitan una idónea y clara organización y planificación de los espacios territoriales, promover el desarrollo de determinadas actividades, proteger y proteger dichas actividades para que duren, y tratar de facilitar el trabajo relacionados con áreas protegidas, teniendo presente que en la preservación de las áreas protegidas es corresponsabilidad de distintos organismos responsables de esta materia.

Se puede decir que históricamente en Venezuela se han tomado diversas medidas para impulsar el desarrollo de las zonas rurales, promover la formalización del manejo de estas áreas, atraer su atención con sistemas de atención prioritaria o especial, la misma necesidad de partir de gobierno y gestión pública, la protección y gestión de áreas estratégicamente protegidas, lo que significa formular una acción conjunta desde la perspectiva del Estado, la institución y la sociedad y así estimular la reflexión sobre las realidades actuales que permitan sumar desde los diferentes actores a esa conservación que se desea.

En lo que respecta al objetivo específico: Señalar las diferentes Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y sus objetivos establecidos en la legislación venezolana, se concluye que las leyes en el país establecen claramente las ABRAE, donde se destacan de manera sucinta: 1) Las áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales…a) Zonas de reserva para la construcción de Presas y Embalses …b) Costas Marinas de Aguas Profundas…c) Hábitats Acuáticos Especiales para Explotación o Uso Intensivo Controlado, …d) Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero …e) Zonas de Aprovechamiento Agrícola …f) Las planicies indudables,2) Las Áreas Rurales de Desarrollo integrado, …3) Las Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, …4) Los sitios de Patrimonio Histórico- Cultural o Arqueológicos…

De igual manera también son ABRAE: 5) Las Reservas Nacionales Hidráulicas…6) Las áreas de Protección de Obras Públicas …7) Las Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento…8) Las áreas Boscosas bajo protección compuestas por  todas  las  zonas  de  bosques  altos,  primarios  o secundarios…9) Las reservas de Biosfera …10) Las Áreas de Fronteras, ordenadas conforme a la estrategia global contenida en el Plan Nacional de Seguridad y Defensa y conforme a las características propias de cada sector fronterizo.

Todas estas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) tienen unos objetivos desde el punto de vista de su conservación, lo cual va imbricado con lo legal, sociocultural y profundamente ambiental, se espera que áreas o áreas prioritarias no experimenten degradación ambiental o se vean afectadas por la actividad humana y que desde el Estado, la sociedad y las organizaciones adopten medidas de protección ambiental, por cuanto la idea no es identificarlos sino que exista esa cultura conservacionista, que se mantenga en el tiempo y que permita lograr los fines con los que han sido decretadas estas zonas como ABRAE.

En cuanto al objetivo específico: Establecer los elementos de importancia de la conservación ambiental de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial

(ABRAE) en la legislación ambiental venezolana, se puede decir que en Venezuela con el devenir del tiempo se han promulgado una serie de leyes, decretos, ordenanzas y hasta planes de desarrollo que están impregnados de esa visión ambientalista, marcados por la búsqueda de alternativas para coadyuvar con la crisis ambiental que se vive a escala mundial, para mitigar los efectos causado por las propias acciones humanas, que colocan en riesgo a los seres vivos.

En síntesis, desde los instrumentos jurídicos Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Ordenación del Territorio (1983), la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) y la Ley del Plan de la Patria 2019-2025, buscan favorecer la conservación de su biodiversidad, de manera que se cuente con eso de procesos ecológicos intactos, no alterados o modificados y que si han sido alterados puedan recuperarse sin mucha intervención, puedan ser vistos con una mirada sostenible, se trata de aprovechar esos recursos en el tiempo presente pero no compórtelos para que sean aprovechados por las generaciones venideras.

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