AKIL HASNIEH MOUNA
https://0rcid.org/0009-0009-3484-124X
Año: 2023
INTRODUCCIÓN
El presente artículo científico tiene como propósito profundizar el conocimiento sobre las “medidas autónomas o autosastisfactivas”, cuando hablamos de medidas nos referimos a las soluciones jurisdiccionales que se dictan para garantizar el adecuado desarrollo de un proceso urgente, autónomas despachables inaudita “et altera pars” y mediando una fuerte de probabilidad, que el bien jurídico tutelado sea oportunamente resguardado. Importa una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de tutela de urgencia, evidenciando la certeza de que el derecho es legítimo, desarrollando conforme a la celeridad e inmediatez necesaria.
Ante los planteamientos de este estudio, se define como objetivo general “Analizar las medidas autónomas o autosatisfactivas artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario” y como objetivos específicos, los siguientes: Aplicar la normativa vigente que regula las medidas autónomas o autosatisfactivas bajo los principios constitucionales, caracterizar la urgencia imperante de las medidas autónomas o autosatisfactivas, ejecutar medidas autónomas o autosatisfactivas en resguardo de un bien jurídico tutelado, implementar los avances científicos y tecnológicos en la ejecución de las medidas autónomas o autosatisfactivas.
Es importante acotar lo señalado por el autor Jorge W. Peyrano, en su obra (Medidas Autosatisfactivas, Pág. 241) Ar. 2008 “Las medidas autosatisfactivas o autónomas las conceptualiza como «soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables «inaudita et altera pars» y mediando una fuerte probabilidad de que los planteamientos formulados sean atendibles. Las mismas importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes, motivos por el cual se sostiene que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal» como si requieren las medidas cautelares.
Siguiendo, el artículo científico realizado por (Graterol T. 2021), en la cual; el autor analiza si las medidas autosatisfactivas agrarias cumplen principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), asimismo, se identifica si estas singulares medidas superan presupuestos cautelares clásicos, siendo inevitable precisar desde estas decisiones judiciales agrarias, la coherencia y la racionalidad jurídica con el fin de procurar la justicia social en el campo, asegurando los intereses de los postulantes o de una misma acción oficiosa del Juez o Jueza Agrario con base en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010.
La presente indagación está sustentada en la teoría del maestro Giangastone Bolla, ya que se considera como el padre de la escuela clásica del Derecho Agrario, creador a comienzos del siglo pasado de la corriente que llevaría por primera vez a la palestra pública la discusión sobre la necesaria autonomía del Derecho Agrario, el tema de la autonomía del Derecho Agrario y la existencia de institutos propios que lo llevaron a definir el derecho agrario como el complejo ordenado y sistematizado de los institutos típicos que regulan la materia de la agricultura.
Se conoce que existe un amplio pronunciamiento doctrinario referente a las medidas autosatisfactivas, pues estas buscan dar “una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial”. (Bruno, s.f, p. 342). Por lo tanto, se debe tener en cuenta, que las medidas autosatisfactivas, tiene tres requisitos indispensables, las cuales consisten en: la situación de emergencia comprobable y real, fuerte verosimilitud y libre exigibilidad de la contra cautela. Legislación de la República del Perú. (Chiclayo, 2022).
Para la elaboración del presente artículo científico se ha contado con la colaboración de diversos autores vinculados con las “medidas autónomas o autosatisfactivas”, metodológicamente está enfocada en una investigación documental, descriptiva, pasando por la revisión de textos, trabajos de grados, artículos científicos, jurisprudencias, internet y referencias bibliográficas. Así como, la legislación venezolana vigente.
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL ESTUDIO
Evidentemente, en el contexto jurídico en el cual ejecuta la investigación, este problema se manifiesta, en las medidas autónomas o autosatisfactivas, son soluciones jurisdiccionales que se dictan para garantizar el adecuado desarrollo de un proceso urgente, autónomas despachables “inaudita et altera pars” y mediando una fuerte de probabilidad, que el bien jurídico tutelado sea oportunamente resguardado. Importa una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de tutela de urgencia, atendiendo el contenido normativo que precede en materia cautelar autónoma, en las “medidas autónomas” o “autosatisfactivas”, no se requiere verosimilitud en el derecho propiamente dicho, sino la evidencia o “probabilidad cercana a la certeza” de que el derecho reclamado es legítimo, desarrollándose conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión, es fundamental precisar una clara acción concreta ligada al valor de la eficacia y condicionada por la “urgencia imperante” basada en los principios constitucionales, importante resaltar que cuando hablamos del Derecho Agrario como Derecho Social,…es porque creemos que la médula de la doctrina…radica en que es un Derecho en función de la sociedad y del bienestar social en el campo.
Una vez, planteado el problema propuesto en la investigación, surgen las siguientes interrogantes: ¿Cómo caracterizar la urgencia imperante de las medidas autónomas o autosatisfactivas, basada en los principios constitucionales Cómo aplicar la normativa vigente que regula las medidas autónomas o autosatisfactivas bajo los principios constitucionales? ¿Cómo ejecutar medidas autónomas o autosatisfactivas en resguardo de un bien jurídico tutelado? ¿Cómo implementar los avances científicos y tecnológicos en la ejecución de las medidas autónomas o autosatisfactivas?
Ante los planteamientos de este estudio, se define como objetivo general “Analizar las medidas autónomas o autosatisfactivas artículo 196 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario” y como objetivos específicos, los siguientes: Aplicar la normativa vigente que regula las medidas autónomas o autosatisfactivas bajo los principios constitucionales, caracterizar la urgencia imperante de las medidas autónomas o autosatisfactivas, ejecutar medidas autónomas o autosatisfactivas en resguardo de un bien jurídico tutelado, implementar los avances científicos y tecnológicos en la ejecución de las medidas autónomas o autosatisfactivas.
REVISIÓN DE LITERATURA.
Revisando la literatura de varios autores se encontró varios estudios que han manifestado la importancia de conocer el ¿Por qué? la necesidad de Medidas Autónomas o Autosatisfacías. Es importante acotar lo señalado por el autor Jorge W. Peyrano, en su obra (Medidas Autosatisfactivas, Pág. 241) Ar. 2008, señala que “Las medidas autosatisfactivas o autónomas las conceptualiza como «soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables «inaudita et altera pars» y mediando una fuerte probabilidad de que los planteamientos formulados sean atendibles. Las mismas importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes, motivos por el cual se sostiene que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal» como si requieren las medidas cautelares. Asimismo (Graterol 2021) expresa, la aplicabilidad de las medidas autosatisfactivas desde la legislación agraria en Venezuela, en efecto expone elementos de cumplimiento de principios y pautas constitucionales incluso aquellos relativos a los derechos humanos en virtud de un interés supraconstitucional ya que su uso de manera adecuada, razonada y prudente conduce a señalar que las normas que regulan las actividades agrarias conducen a una posibilidad concreta del “desarrollo procesal”, en virtud, de los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que es el Juez o la Jueza Agrario quienes deberán arbitrar sobre las medidas que se estimen más ágiles y prudentes para proteger todo lo que concierne, desde un sentido amplio, la actividad agraria.
MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL.
Medidas Autónomas o Autosatisfacías.
Siguiendo, el artículo científico realizado por (Graterol T. 2021), en la cual; el autor analiza si las medidas autosatisfactivas agrarias cumplen principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), asimismo, se identifica si estas singulares medidas superan presupuestos cautelares clásicos, siendo inevitable precisar desde estas decisiones judiciales agrarias, la coherencia y la racionalidad jurídica con el fin de procurar la justicia social en el campo, asegurando los intereses de los postulantes o de una misma acción oficiosa del Juez o Jueza Agrario con base en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010, cuya potestad en virtud de la carga social concebida en el Derecho Agrario venezolano logra alcanzar criterios de certeza, los cuales ajustan la seguridad jurídica del país.
Del mismo modo, en la legislación peruana, (Chiclayo, 2022), evidencia que las medidas cautelares buscan coadyuvar la procedibilidad del proceso principal, además de tener como presupuestos, el peligro de la demora, la verosimilitud y la contra cautela, y en cuanto a las medidas autosatisfactivas, son medidas independientes que muchas veces no depende del proceso principal, porque se autodeterminan por sí misma; y también para su concesión tienen requisitos como la situación de emergencia, fuerte verosimilitud, y la libre exigibilidad de la contra cautela.
Es importante, traer a colación la teoría del maestro Giangastone Bolla, considerado el padre de la escuela clásica del Derecho Agrario, creador a comienzos del siglo pasado de la corriente que llevaría por primera vez a la palestra pública la discusión sobre la necesaria autonomía del Derecho Agrario, como un derecho distinto al civil. En tal sentido, el ilustre maestro se refería, a la inaplicabilidad de las disposiciones del Derecho Civil para regular adecuadamente y resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias a la actividad agraria. Esta tesis de la autonomía sería reforzada; pero desde una configuración distinta por el maestro A.C., conocido como el padre de la escuela moderna, quien planteó la tesis de la autonomía del Derecho Agrario, fundamentada esencialmente en los denominados “institutos” y la “agrariedad”.
Cabe destacar que, en los años setenta el autor A.C., formuló su conocida “teoría de la agrariedad”, la cual, estaba basada en el ciclo biológico. Asimismo, impulso el tema de la autonomía del Derecho Agrario, en la existencia de institutos propios que lo llevaron a definir el derecho agrario como el complejo ordenado y sistematizado de los institutos típicos que regulan la materia de la agricultura. Asimismo, la teoría de la agrariedad, la cual, presupone un ciclo biológico que debe ser protegido por los tribunales con competencia agraria, tomando en consideración la naturaleza de las medidas de protección agrarias, desarrolladas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en distintas decisiones de los Tribunales Agrarios, así como, en sentencias del más alto Tribunal.
Desde un punto de vista jurídico, (Jorge Peyrano) manifiesta que, las medidas autónomas o autosatisfativas, que son soluciones jurisdiccionales urgentes no cautelares, despachables in extremis y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Las mismas importan una “satisfacción definitiva” de los requerimientos de los postulantes, de modo que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición de una pretensión principal. Asimismo, dicho remedio de urgencia, no cautelar, resulta útil para solucionar vías de hecho. Asimismo, el autor Berizonce15, opina sobre las medidas autosatisfactivas, ya que excepcionalmente “dispensan a través de un proceso urgente una satisfacción o efectividad inmediata definitiva, que agota y consume la Litis, a través de un procedimiento en el mérito de la pretensión cuyos efectos devienen de hechos irreversibles y por ello tornan innecesaria la continuación del proceso”. (Graterol 2021).
La fuerte verosimilitud o apariencia del derecho invocado es que exista, a tal punto que no quede la menor duda que será amparado en un pronunciamiento. Es así que por tratarse de una medida autosatisfactiva la apariencia del derecho debe ser tan grande que ni siquiera exista la posibilidad de plantear contra cautela, puesto que es una certeza concurrente. (2015, p. 358). Básicamente la fuerte verosimilitud, debe implicar una fuerte acepción que el afectado si es titular del derecho invocado, en razón de ello, en los procesos de alimentos, cuando de por medio, se concede una medida de anticipación de alimentos, considero que debe existir una fuerte verosimilitud para que el Juez pueda decidir conceder esta medida, además de tener como respaldo los medios de prueba aportados, los cuales tendrán un aporte primordial en la decisión del Juez. (Chiclayo, 2022).
Para, (Graterol 2021). El Derecho Agrario parte de la celeridad, desde lo procesal agrario sobre el interés de esos requerimientos urgentes, caracterizan su conducta autónoma en su definitiva, ya que busca efectivamente proveer una supresión cierta de hechos o situaciones vinculados a daños inminentes e irreparables que deterioran o menoscaben el orden constitucional y derechos fundamentales. Estos hechos o situaciones no pueden aguardar un proceso ulterior basado en los conocidos institutos jurídicos tradicionales, como son las medidas cautelares. Es importante acotar lo señalado por el autor Berizonce15, sobre las medidas autosatisfactivas, ya que excepcionalmente “dispensan a través de un proceso urgente una satisfacción o efectividad inmediata definitiva, que agota y consume la Litis, a través de un procedimiento en el mérito de la pretensión cuyos efectos devienen de hechos irreversibles y por ello tornan innecesaria la continuación del proceso”.
Se conoce que existe un amplio pronunciamiento doctrinario referente a las medidas autosatisfactivas, pues estas buscan dar “una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial”. (Bruno, s.f, p. 342). Por lo tanto, se debe tener en cuenta, que las medidas autosatisfactivas, tiene tres requisitos indispensables, las cuales consisten en: la situación de emergencia comprobable y real, fuerte verosimilitud y libre exigibilidad de la contra cautela. Legislación de la República del Perú. (Chiclayo, 2022).
Estos procesos de urgencia, demuestran un predominio del trámite con un marcado interés de celeridad, con lo cual se obliga a reducir la cognición y postergando la bilateralidad ya que no es necesario que sea accionada una actividad accesoria instrumental del procedimiento, con lo cual, se acuerda una tutela judicial eficaz y rápida para hacer valer los derechos esgrimidos por quien lo solicita. Asimismo, la Dra. Mabel De Los Santos, en referencia a la efectividad desde lo operativo cuando señala que: “El mayor beneficio del instituto procesal radica en su maleabilidad para acordar su protección rápida y, por ende, eficaz ante conductas o vías de hecho que afecten un interés tutelable cierto o manifiesto. De esta manera contribuye a que el proceso permita la efectiva operatividad de los derechos sustanciales”. (Citando a Graterol 2021).
De acuerdo a la opinión de (Graterol 2021). Las características singulares que poseen las medidas autosatisfactivas por su autonomía revelan una virtud que se deriva concretamente hacia la justica, evidentemente precisando una clara acción concreta ligada al valor de la eficacia y condicionada por la “urgencia imperante” basada en principios constitucionales como lo establecido en el artículo 305 del texto fundamental venezolano, y los cuales se estiman vulnerados y limitados por la unidad del tiempo, con la posibilidad de constituirse como una herramienta realmente útil desde la eficacia para detener y suprimir violaciones de derechos fundamentales que conforman la estructura constitucional desde la actividad de la explotación agraria.
Dentro de esta perspectiva, siguiendo el trabajo de (Graterol T. 2021). La acción aplicativa de las medidas autosatisfactivas, se configura como mecanismo jurídico procesal agrario, hecho lo cual no se encuentra señalado expresamente en el renglón de nuestra legislación agraria, sin embargo, se halla certeza en su efectiva posibilidad para la realización de la justicia, como lo señala el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…” toda vez que también se indica que es facultad del Jueza o Jueza Agrario, desarrollar de oficio acciones de protección, señalado en los artículos 152 numerales 1, 3, 4, 7 y 8 así como, el artículo 196 eiusdem para alcanzar concretamente una tutela judicial efectiva.
Dentro de este orden de ideas, se verifica del contenido de las referidas sentencias emanadas de la Sala Constitucional con carácter vinculante, que la competencia para conocer de las solicitudes de medidas autónomas de protección, tendentes a evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables en los supuestos que estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción cuando se encuentren involucrados los órganos de la administración pública agraria, corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo Especial Agrario, quién de conformidad con las disposiciones legales.
Al respecto, de acuerdo a lo pronunciado en sentencia N° 368-2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso “María Fabiola Ramírez de Alcalá y Otros”, que parcialmente, expuso: que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: A los fines de determinar el poder que tiene el Juez agrario para dictar medidas cautelares, y en cuanto le corresponda al juzgador tomar una decisión en un hecho controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria y la protección de biodiversidad.
Dentro de este orden de ideas, (citando la Sala Constitucional), del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el expediente número 04-0370, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), que estableció con respecto al concepto de la seguridad y soberanía agroalimentaria y los aspectos que debe abarcar en el desarrollo del texto Constitucional. Cfr. artículo 305. Al respecto podemos citar los puntos más resaltantes:
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola… La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.…”.
Asimismo, (Considerando el criterio de la Sala). Como derecho esencial al desarrollo sustentable de la Nación, la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los (i) consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos [alimentos] por parte del público consumidor” y de los (ii) productores -incluyendo por tales, incluso a los comerciantes- a “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la producción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas.
De igual manera, (en el caso de marras), analizando lo anteriormente trascrito evidencia las medidas autosatisfactivas se consideran, soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita parte y dotadas de una convencible probabilidad o de cuasi certeza, lo cual permite la atención de los planteamientos formulados de forma inmediata.
En tal sentido, es necesario hacer referencia doctrinal y jurisprudencial en cuanto a las medidas cautelares y medias autónomas en la materia especial agraria, en la cual, resulta oportuno revisar el marco legal que le sirve de fundamento jurídico y respaldan las medidas que pueden dictarse exista o no juicio en materia agraria, con base en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción…”
De tal manera, en concordancia con lo establecido en este artículo es importante acotar que la presente Ley, fue concebida para resolver de manera urgente el adecuado desarrollo de un proceso, en virtud, que la jurisprudencia advierte, que la medida a ser acordada comporta celeridad e inmediatez en su dictado, vale decir, una urgencia, que a nuestro juicio, su graduación está implícita en las situaciones jurídicas a tutelar, asimismo, son decretadas inaudita parte, quedando el ejercicio de la defensa a quien se crea afectado por la misma, a su oposición.
Asimismo, la Sala Constitucional (Citando sentencia del 29 de marzo de 2012), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el Exp. N° 11-513, entre otras cosas estableció en cuanto a la naturaleza de este tipo de medidas, lo siguiente:
“…dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal”.
Es necesario tener presente el contenido del ordenamiento jurídico de derecho público en materia agraria, ha sido puesto de manifiesto por la Sala Especial Agraria, (Citando, la sentencia Nº 962/06), en la cual, estableció:
“siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad”.
De las jurisprudencias anteriormente parcialmente citadas, que amparan los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 que se encuentran concentradas por el legislador en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad.
MATERIALES Y METODOS.
El presente estudio se basa metodológicamente en una investigación cuantitativa, se ubica en el contexto de una investigación documental explicativa, que tiene como enfoque metodológico, “Analizar las medidas autónomas o autosatisfactivas artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toda investigación debe realizarse por medio de procedimientos metodológicos que permitan llevar a cabo, dicha investigación de manera sistemática, organizada y coherente, enmarcada en el paradigma positivista siendo el más adecuado, ya que radica en un modelo que permite conocer la manera como se va a realizar el estudio o investigación planteada, presentándose de forma general los pasos a seguir en cuanto a la metodología asumida por la investigadora para la realización del presente Trabajo.
Esta investigación por su grado de profundidad se ubica en un tipo de investigación explicativo según Arias (2012), señala que: la investigación explicativa es aquella que se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones, causas y efectos. En este sentido los estudios explicativos pueden ocuparse dentro de las causas, mediante la prueba de hipótesis. Sus resultados y conclusiones que constituyen a un nivel más profundo del conocimiento (pag. 26).
“según Hernández S. y otros (obi. Cit2). Los estudios explicativos van más allá de la de la descripción de los conceptos o de los fenómenos o del establecimiento de relaciones entre conceptos; están dirigidos a responder a las causas de los eventos físicos o sociales. Las características de este tipo de estudio son de manera general, parten de un abundante cuerpo teórico e identifican las relaciones y proponen nuevas hipótesis para futuros estudios (pag. 28)”.
Dentro de este mismo orden de ideas, está sustentado el desarrollo de esta investigación puesto que el fenómeno estudiado es planteado desde el punto de vista teórico y la información utilizada está contenida en los principales textos investigativos y materiales impresos. A los efectos, los fundamentos básicos de la presente investigación, se extraerán, mediante técnicas documentales. Indagación de los antecedentes de trabajos anteriores, artículos científicos, adopción de una teoría o desarrollo de una perspectiva, construcción de la fundamentación teórica. Así como revisión de textos, jurisprudencias, el uso del internet, referencias bibliográficas y la legislación venezolana vigente.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos.
Referido a las técnicas para recolección de datos, según lo expresado por Farías (ob.cit.), “son las distintas formas y maneras de obtener la información” (p.15). Es de resaltar, que la investigación por ser documental la recolección de datos se realizo mediante técnicas documentales. Indagación de los antecedentes de trabajos anteriores, artículos científicos, jurisprudencias, internet y referencias bibliográficas adopción de una teoría o desarrollo de una perspectiva teórica, construcción de la fundamentación teórica. Así como revisión de textos, jurisprudencias, en uso del internet, referencias bibliográficas y la legislación venezolana vigente.
RESULTADOS.
Desde la perspectiva del tema en estudio, pasando por la revisión de fuentes documentales como instrumentos de recaudación datos para su elaboración. Se obtuvo como resultados que las medidas autónomas o autosatifastivas son decretadas, con la finalidad de evitar la interrupción de la producción agraria, garantizando la preservación de los recursos naturales renovables, que se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, para que se ejecuten dichas medidas es importante que se pruebe que realmente existe la urgencia, que se desarrolle un proceso urgente, por lo que se requiere precisar con claridad la “urgencia imperante”, es decir la rapidez, a fin de resguardar el bien jurídico tutelado.
DISCUSION.
El presente estudio ha planteo el siguiente objetivo general: “Analizar las medidas autónomas o autosatisfactivas artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”, para la realización de este estudio, se emplearon como técnica de recolección de datos técnicas documentales, indagación antecedentes de trabajos anteriores, artículos científicos, jurisprudencias, internet y referencias bibliográficas, la fundamentación teórica. Así como revisión de textos, jurisprudencias, el uso del internet, referencias bibliográficas y la legislación venezolana vigente. Lo cual; permitió evidenciar que las medidas autónomas o autosatifastivas son decretadas de manera urgente, una vez que se haya comprobado que existe peligro de amenaza contra la producción agrícola o pecuaria.
Estos hallazgos coinciden con el señalamiento del autor Jorge W. Peyrano, quien en su obra (Medidas Autosatisfactivas, Pág. 241) Ar. 2008, señala que, “Las medidas autosatisfactivas o autónomas las conceptualiza como «soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables «inaudita et altera pars» y mediando una fuerte probabilidad de que los planteamientos formulados sean atendibles. Las mismas importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes, motivos por el cual se sostiene que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal» como si requieren las medidas cautelares.
Además, los hallazgos del objetivo general están respaldado en la referencia teórica de (Graterol T. 2021), en la cual; el autor analiza si las medidas autosatisfactivas agrarias cumplen principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), asimismo, se identifica si estas singulares medidas superan presupuestos cautelares clásicos, siendo inevitable precisar desde estas decisiones judiciales agrarias, la coherencia y la racionalidad jurídica con el fin de procurar la justicia social en el campo, asegurando los intereses de los postulantes o de una misma acción oficiosa del Juez o Jueza Agrario, con base en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010.
El tema de indagación se relaciona, con el señalamiento de Jorge W. Peyrano, el autor, refiriéndose a “Las medidas autosatisfactivas o autónomas las contextualiza como «soluciones jurisdiccionales urgentes, mediando una fuerte probabilidad de que los planteamientos formulados sean atendibles.
Se elige la investigación realizada por (Graterol T. 2021), porque ambos estudios se relacionan, llegando el autor a la conclusión que es inevitable precisar desde estas decisiones judiciales agrarias, la coherencia y la racionalidad jurídica con el fin de procurar la justicia social en el campo, asegurando los intereses de los postulantes o de una misma acción oficiosa del Juez o Jueza Agrario con base en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010.
Una vez, culminado el presente estudio, no cabe duda que las “medidas autónomas” o “autosatisfactivas”, constituyen una especie de tutela de urgencia, cuando se evidencia la certeza, de que se está reclamado un derecho legítimo, la cual; serán desarrolladas a la celeridad posible, para proteger el bien jurídico tutelado de una eventual trasgresión, el estudio realizado servirá como antecedente a próximos investigadores que deseen indagar sobre, las medidas autónomas o autosatisfactivas artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente (1999) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.908, 19 de Febrero de 2009.
Asamblea Nacional (2010) Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con su Reforma Parcial Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.991. Jueves 29 de Julio de 2010.
Manual del Derecho Agrario (Autor Jesús Ramón Acosta Cazaubòn). Segunda Edición Tribunal Supremo de Justicia Función Gaceta Forense Edición y Publicaciones Caracas, Venezuela 2012.
La Sala Constitucional (Citando), sentencia del 29 de marzo de 2012), con ponencia de su Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño en el Exp. N° 11-513.
Autor: Graterol. Abogado. Magister Scientiae en Desarrollo Agrario por la Universidad de Los Andes. Profesor en Nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia en la Universidad Politécnica Territorial del Estado Mérida Kléber Ramírez. Investigador. Doctorando en Ciencias Políticas por la Universidad Simón Bolívar. Email: danielgraterol01@gmail.com.
Decisión nº SOL-T.S.A-004-13 de Juzgado Superior Agrario…vlexvenezuela.co https://vlexvenezuela.com › Jurisprudencia4 jun. 2014 — Decisión nº SOL-T.S.A-004-13 de Juzgado Superior Agrario de Apure, de 4 de Junio de 2014.
SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: L.E.M.L. Expediente N° 11-0513. Mediante oficio N° 04-2009 del 10 de marzo de 2011, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas decisión que emitió el 27 de enero de 2011.
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Facultad de Derecho Escuela de Derecho la Configuración del Incumplimiento de la Asignación Anticipada de Alimentos Como Delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad en el Código Penal Peruano Tesis para optar el Título de abogado Autor Glenda Marisol Acosta Villegas Asesor Gladys Yolanda Patricia Ramos Soto Caceres https://orcid.org/0000-0001-7594-2092 Chiclayo, 2022.
CONFLICTO DE INTERESES.
La autora ha declarado que no hay ningún conflicto de intereses, esto es, por la colaboración intelectual a económica que puede surgir posterior a la publicación de este estudio, puesto que este trabajo ha sido producto de autofinanciamiento de la autora.
CONTRIBUCIÓN DE LA AUTORA.
Mouna Akil Hasnieh: Redacción, Software, revisión y edición de conceptos, capítulos, contenidos e integración de la información para la aprobación de la versión final.
AGRADECIMIENTO.
¡¡Primeramente DEDICO, este trabajo por sobre todas las cosas, a mis padres, a mis hermanas, mis sobrinos, a mi gran amigo, hermano y compañero Eliezer Otaiza Castillo, por ser el pilar fundamental en este camino trazado de lucha y justicia, gracias a todos que me han permitido lograr lo que me he propuesto para superarme, prepararme y poder seguir estudiando hoy este Diplomado, para dar lo mejor en esta jurisdicción agraria que tanto amo, es parte de mi vida el poder administrar justicia y llevar la paz social al campo, es la experiencia más maravillosa como profesional y ser humano!!. Este trabajo, ha sido posible gracias al apoyo de mi amiga Yrma Vilera Lugo, también agradezco a quienes de una u otra forma me han brindado su apoyo y orientación para llevar a cabo este trabajo. Sin el apoyo incondicional y permanente de todos ellos no hubiese sido posible, culminar este proceso!/.