En el siguiente botón puedes obtener el documento en formato PDF.
La Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción es un marco normativo que regula las situaciones excepcionales en las cuales se pueden restringir o suspender temporalmente ciertas garantías constitucionales, ante circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, sus instituciones, o la vida de la población.
Establece tres tipos de estados de excepción:
- Estado de Alarma: Procede ante catástrofes, calamidades públicas o hechos que pongan en peligro inminente la vida de la población. Permite restricciones limitadas de derechos como la libertad de tránsito, requisiciones o limitaciones a la propiedad.
- Estado de Emergencia Económica: Se declara cuando se presenten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación, permitiendo al Ejecutivo Nacional adoptar medidas urgentes en materia económica y financiera.
- Estado de Conmoción Interior o Exterior: Es el más grave y se activa ante conflictos internos o externos que impliquen un grave peligro para la seguridad de la Nación. Puede llevar a la suspensión de garantías constitucionales más amplias, siempre bajo estricta observancia de los principios de proporcionalidad, necesidad y temporalidad.
La ley enfatiza que la declaratoria de un estado de excepción debe ser por tiempo limitado, indispensable para conjurar la situación y que no podrá implicar la suspensión de los derechos a la vida, prohibición de la incomunicación forzada, el derecho a la información y otros derechos humanos inderogables. La aprobación de la Asamblea Nacional es un requisito fundamental para su vigencia y prórroga.