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Portada » Ley Orgánica sobre Estados de Excepción
La Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción es un marco normativo que regula las situaciones excepcionales en las cuales se pueden restringir o suspender temporalmente ciertas garantías constitucionales, ante circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, sus instituciones, o la vida de la población.
Establece tres tipos de estados de excepción:
- Estado de Alarma: Procede ante catástrofes, calamidades públicas o hechos que pongan en peligro inminente la vida de la población. Permite restricciones limitadas de derechos como la libertad de tránsito, requisiciones o limitaciones a la propiedad.
- Estado de Emergencia Económica: Se declara cuando se presenten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación, permitiendo al Ejecutivo Nacional adoptar medidas urgentes en materia económica y financiera.
- Estado de Conmoción Interior o Exterior: Es el más grave y se activa ante conflictos internos o externos que impliquen un grave peligro para la seguridad de la Nación. Puede llevar a la suspensión de garantías constitucionales más amplias, siempre bajo estricta observancia de los principios de proporcionalidad, necesidad y temporalidad.
La ley enfatiza que la declaratoria de un estado de excepción debe ser por tiempo limitado, indispensable para conjurar la situación y que no podrá implicar la suspensión de los derechos a la vida, prohibición de la incomunicación forzada, el derecho a la información y otros derechos humanos inderogables. La aprobación de la Asamblea Nacional es un requisito fundamental para su vigencia y prórroga.