La presente Ley tiene por objeto promover y garantizar el uso del lenguaje con enfoque de género, inclusivo y no sexista, en consonancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de asegurar que la igualdad de mujeres y hombres sea real y efectiva en el uso del lenguaje. Establece la obligación para los Poderes Públicos, el Sistema Educativo, los procedimientos administrativos y judiciales, así como los medios de comunicación social, de emplear este tipo de lenguaje para visibilizar la presencia de ambos sexos y superar expresiones sexistas o excluyentes, contribuyendo a una sociedad más equitativa.
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